Expediente No.- 3598/L.M.
Fecha: 25 /11/08
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana NORMA LOURDES MC LEAN vda de FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.823.204, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; conjuntamente con su hijo el ciudadano HERIX JOSE FERRER MC LEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.350.225, asistida en este acto por la ciudadana MERY BRICEÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 18.157 de igual domicilio y solicitan se le declaren a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano HERIX ALBERTO FERRER,quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.278.729, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Septiembre de 2.008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No.- 720, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante ciudadano
HERIX ALBERTO FERRER y la ciudadana NORMA LOURDES MC LEAN vda DE FERRER 2) Una (01) Partida de Nacimiento de el ciudadano HERIX JOSE FERRER MC LEAN y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (11) de Noviembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos AVI ROO CANQUIS y JAVIER MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.877.706 y V.- 3.190.595, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano HERIX ALBERTO FERRER, su esposa y su hijo ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano HERIX ALBERTO FERRER a su esposa NORMA LOURDES MC LEAN vda DE FERRER y a su hijo HERIX JOSE FERRER MC LEAN, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO ACC
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ
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