Exp No 3590/MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento al auto de fecha 03 de Noviembre de 2.008; se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana LUISA BEATRIZ ARRIETA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.926.127, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HERNÁN GOYO IBARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 4.342.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.269 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ANA CRISTINA CHÁVEZ ARRIETA, GABRIEL VIDAL CHÁVEZ ARRIETA y LUISANA MARÍA CHÁVEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.872.112, 13.781.850 y 20.069.079, respectivamente, de su extinto esposo y padre ciudadano VIDAL ARGENIS CHÁVEZ LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.2.860.910, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 08 de Septiembre de 2008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 243 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante VIDAL ARGENIS CHÁVEZ LÓPEZ y la ciudadana LUISA BEATRIZ ARRIETA MOLERO 2) Partida de Nacimiento de los ciudadanos ANA CRISTINA CHÁVEZ ARRIETA, GABRIEL VIDAL CHÁVEZ ARRIETA y LUISANA MARÍA CHÁVEZ ARRIETA 3) acta de defunción del ciudadano VIDAL ARGENIS CHÁVEZ LÓPEZ 4) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2008 y 19 de Noviembre de 2.008 respectivamente, donde declaran los ciudadanos HERNÁN EDILIO GOYO IBRRA, MIRIAM DEL VALLE MARTÍNEZ CARABALLO y LUIS GUILLERMO GABRILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.342.459, 4.018.020 y 10.448.405 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano VIDAL ARGENIS CHÁVEZ LÓPEZ su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano VIDAL ARGENIS CHÁVEZ LÓPEZ a su esposa LUISA BEATRIZ ARRIETA MOLERO y a sus hijos ANA CRISTINA CHÁVEZ ARRIETA, GABRIEL VIDAL CHÁVEZ ARRIETA y LUISANA MARÍA CHÁVEZ ARRIETA anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARÍAS
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las nueve (9:00 A.M) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede., bajo el No 257.-
EL SECRETARIO ACC:
|