EXP. Nº 44.684/ANY
HOMOLOGADO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 06 de noviembre del presente año, presentado por los ciudadanos IRIS MARIA DIAZ y VINICIO RAFAEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.737.898 y 7.770.617, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.860, en el cual dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos IRIS MARIA DIAZ y VINICIO RAFAEL ANDRADE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.737.898 y 7.770.617, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en el libelo de demanda por el abogado PEDRO MANUEL CAMACHO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.890 y de este domicilio, y posteriormente asistidos en fecha 06 de noviembre de 2008, por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.684. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) que existió entre los ciudadanos IRIS MARIA DIAZ y VINICIO RAFAEL ANDRADE GUTIERREZ anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 17 de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas que las partes solicitan y devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.-ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS.
|