EXP. Nº 46.303/ANY
HOMOLOGADO





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MILENA DUCIC FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 20.658, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana AHILDA FUENMAYOR, plenamente identificada en actas, en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 02 de mayo del presente año, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos AHILDA DIANELY FUENMAYOR BOSCAN y EURO DARIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 6.746.670 y 9.764.480, domiciliados en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la profesional del derecho MILENA DUCIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.338 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.658, y el segundo de los nombrados asistido por el profesional del derecho GUSTAVO EMILIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.610.228, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.268, En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos AHILDA DIANELY FUENMAYOR BOSCAN y EURO DARIO FLORES RONDON, anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2008. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas que las partes solicitan y devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.-ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:


Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS.












































EXP. Nº 46.303/ANY
HOMOLOGADO





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MILENA DUCIC FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 20.658, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana AHILDA FUENMAYOR, plenamente identificada en actas, en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 02 de mayo del presente año, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos AHILDA DIANELY FUENMAYOR BOSCAN y EURO DARIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 6.746.670 y 9.764.480, domiciliados en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la profesional del derecho MILENA DUCIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.338 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.658, y el segundo de los nombrados asistido por el profesional del derecho GUSTAVO EMILIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.610.228, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.268, En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos AHILDA DIANELY FUENMAYOR BOSCAN y EURO DARIO FLORES RONDON, anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2008. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas que las partes solicitan y devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.-ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:


Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS.