Expediente No.- 3594 /L.M.
Fecha: 10/11/08
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
DE HEREDEROS.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos GLEN ERROL ESSER DALL y CARMEN EMILIANA OSORIO DE ESSER, neerlandés y venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, No. E.- 953.224 y V.- 1.092.093, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL SALOM MONTILLA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.446 y de este mismo domicilio y solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano EDUARDO JOSE ESSER OSORIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.308.194, quien falleció Ab-Intestato, el día seis (06) de abril de (2.008) tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 471 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio No.-107 de los ciudadanos GLENN ERROL ESSER DAAL y CARMEN EMILIANA OSORIO DE ESSER expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica Cuarto del Municipio Maracaibo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Octubre de (2.008) donde declaran los ciudadanos MARIELA BEATRIZ DUARTE GONZALEZ y ELBA LIGIA BRACHO MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.305.189, V- 3.110.319, respectivamente quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos, 3) Acta de Nacimiento No 3.141, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano EDUARDO JOSE ESSER OSORIO y sus padres anteriormente identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano EDUARDO JOSE ESSER OSORIO a sus padres ciudadanos GLENN ERROL ESSER DAAL y CARMEN EMILIANA OSORIO DE ESSER, identificados anteriormente. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo, se ordena expedir por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas adicionales solicitadas. - ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. JOSE ALEXYS FARIAS JUAREZ.
|