Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por la ciudadana NERYS CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.296.377, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de abril de 1994, bajo el N° 41, Tomo 3, Protocolo 1°, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO A. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.182, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO TERAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.828.704, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la ciudadana NERYS CUENCA, con el carácter dicho, se da por intimada y para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el decreto intimatorio, de fecha 19 de febrero de 2008, consigna cheque de gerencia N° 44905496 del Banco Banesco de fecha 14 de mayo de 2008, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 16.560,00), solicitando al Tribunal se agregue a las actas, de por terminado el procedimiento, se oficie al Tribunal ejecutor para que no practique la medida de embargo preventivo decretado y se ordene el archivo del expediente.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio SANDER PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.333, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ALBERTO TERAN BARRETO, antes identificado, parte actora en el presente proceso, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 30 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 66, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con facultades expresas, consiente en el pago efectuado por la demandada, con la representación dicha, mediante cheque de gerencia, solicitando se le haga entrega de la cantidad consignada y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, antes identificada y encontrándose en dicho estadio procesal, la ciudadana NERYS CUENCA, con el carácter dicho, se da por intimada y cancela la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 16.560,00), en la forma antes descrita.
En cuanto a la facultad que tiene la ciudadana NERYS CUENCA, para actuar, se observa del análisis efectuado a las actas procesales, especialmente al Acta Constitutiva, que dicha acta se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de abril de 1994, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 3°; igualmente de la mencionada acta se desprende en su cláusula Quinta lo siguiente: (sic) La administración de la Asociación Civil, estará a cargo de una Junta Directiva, formada por siete (7) miembros, que se denominaran Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Vocales y un Secretario”; igualmente, la cláusula Novena establece (sic) Se eligen como Miembros de la Junta Directiva, a los ciudadanos que se identifican a continuación, que previa aceptación y juramentación, asumieron sus cargos, así: Presidente, LEONEL CARIDAD MOLERO; Vice-Presidente, NERYS CUENCA CHAVEZ; Tesorera, HAYDEE SENCIAL MONTIEL; Vocales; FELIX CARRUYO PARRA, MARIO ENRIQUE GONZALEZ ESCORCIA y NUBIA DEL VALLE ROMERO OCANDO; y como Secretaria MARELYS ANGULO FINOL…omissis…”, de tal manera, que de la revisión realizada no se evidencia que la mencionada ciudadana NERYS CUENCA, posee el cargo de Presidente de la Sociedad Civil demandada, así como no se indica las facultades para obligar a la mencionada sociedad, entendiéndose que dicha facultad recae sobre la Junta Directiva, por lo que se insta a la tantas veces mencionada ciudadana NERYS CUENCA, consignar autorización o el instrumento correspondiente que determine el cargo que señala en el escrito de cancelación de la obligación, así como el alcance de las facultades que le corresponden. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de homologar el convenio arriba mencionado, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini