Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado en ejercicio HUGO J. LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.450, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1981, bajo el N° 54, Tomo 21-A, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2005, anotado bajo el N° 38, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS S & C, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2006, bajo el N° 49, Tomo 8.A, con domicilio principal en ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ARGENIS OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.554, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, con amplias facultades, celebran convenimiento en los siguientes términos: La parte demandada, se da por notificada y emplazada para todos los actos procesales en este procedimiento de intimación, que con el fin de dar por terminado el juicio, ofrece pagar a la demandante, la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con 00/100 (Bs. 234.993,00), que cubre la cantidad adeudada de Doscientos Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con 00/100 (Bs. 224.957,00), más la cantidad de Nueve Mil Treinta y Seis Bolívares (Bs. 9.036,00) por concepto de intereses moratorios. Y la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 17/100 (Bs. 49.258,17) por concepto de Honorarios Profesionales; cantidades que serán pagadas a la demandante y su apoderado judicial de la siguiente forma: La cantidad de Ciento Dieciocho Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con 35/100 (Bs. 118.994,35), menos las siguientes deducciones: La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.444,00), por concepto de impuesto sobre la renta, la cantidad de Un Mil Doscientos Veintidós Bolívares (Bs. 1.222,00) por concepto de impuesto municipal y la cantidad de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 50/100 (Bs. 8.248,50), lo cual resulta y monto neto a cancelar de Ciento Siete Mil Setenta y Nueve Bolívares con 85/100 (Bs. 107.079,85) que hace entrega en este acto a la demandante mediante cheque N° 79072222 emitido a favor de la demandante contra el Banco Mercantil, que el saldo restante será pagado de la manera siguiente: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el día 10 de noviembre de 2008 y la cantidad de Quince Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con 65/100 (Bs. 15.998,65) el día 24 de noviembre de 2008. Igualmente, ofrece pagar la cantidad de Bs. 49.258,00, por concepto de honorarios profesionales al apoderado actor Dr. Argenis Oliveros de la siguiente manera: la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Veintinueve con 17/100 (Bs. 24.629,17) en este acto, mediante cheque N° 2107223, emitido a su favor contra el Banco Mercantil y el saldo de Bs. 24.629,00 será pagado el día 10 de noviembre de 2008, ofrecimiento aceptado por el apoderado judicial de la demandante, con facultades suficientes. Las partes indican que las costas procesales quedaran por cuenta de cada una. Asimismo, solicitan se suspenda la medida de embargo preventivo decretada y se oficie al Tribunal Ejecutor sobre la suspensión, que se homologue la transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas su cumplimiento.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha seis (06) de octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la empresa demandada en la persona de sus representantes legales, para que pague a la demandante, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 225.957,00), por concepto de capital; las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 85/100 (BS. 11.297,85); la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (BS.9.036,00) por concepto de intereses de mora; más los que se sigan generando hasta la cantidad del pago; la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 17/100 (BS. 49.258,17) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (BS. 295.549,02) y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida de embargo preventivo, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente a la pieza de medidas se observa que la misma se decretó en fecha trece (13) de octubre del año en curso, ordenándose librar el respectivo despacho para los Tribunales Ejecutores, el cual fue proveído en la misma fecha y remitido con oficio N° 2275-259, observando igualmente este Tribunal, que el referido despacho no fue impulsado por la parte interesada para su remisión al Juzgado Ejecutor, por lo que se ordena consignar dichos recaudos al cuaderno de medidas; determinada como ha sido la situación en relación a la medida in comento, este Organo Jurisdiccional, en ocasión al convenimiento realizado, ordena la suspensión de la tantas veces mencionada medida. Así se establece.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini





En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini