Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL TERESA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.114.895, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO seguido contra los ciudadanos GLENDYS ALEXANDRA CAMARILLO LANDAETA y KENNY ALEXANDRO CAMARILLO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.010.222 y 16.466.086 respectivamente, del mismo domicilio, representación que consta en poder Apud Acta, otorgado en fecha doce (12) de agosto de 2008, ratificado en fecha siete (07) de octubre del mismo año, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO seguido por la ciudadana ISABEL TERESA LANDAETA contra los ciudadanos GLENDYS ALEXANDRA CAMARILLO LANDAETA y KENNY ALEXANDRO CAMARILLO LANDAETA, todos identificados con antelación, admitido por este despacho en fecha primero (1°) de agosto de 2008, tramitándose la causa y encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, el abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, entre otras, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los instrumentos originales consignados al expediente, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini