Visto el escrito de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), suscrito por la abogada en ejercicio BEATRIZ LINARES HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.566, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PERFOMANCE LUBRICANTS COMPAÑÍA ANONIMA (PELUBRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de agosto de 1995, bajo el N° 4, Tomo 55-A de los Libros respectivos y cuya última modificación quedó asentada en Acta de Asamblea registrada el 16 de noviembre de 2007, ante el Registro Mercantil Tercero en el Tomo 92-A, N° 37, parte demandada en el juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.713.491, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones; suscrito igualmente por el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.461, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, tal como consta en documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de 2005, anotado bajo el N° 60, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, escrito mediante el cual los referidos apoderados judiciales con facultades expresas para convenir, desistir, transigir entre otras celebran convenimiento en los siguientes términos; Las partes de mutuo y común acuerdo, otorgándose recíprocas concesiones, con el propósito de ponerle fin al proceso, convienen en: La parte demandada a los fines de resarcir los daños reclamados y sobre todo satisfacer los conceptos demandados, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), de la siguiente manera, en el referido acto entrega la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500,00), mediante cheque de gerencia N° 03592184 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del demandante JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ y el remanente, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500,00), en el término de cuarenta y ocho (48) días continuos, contados a partir de la fecha de presentación del convenio. Ofrecimiento aceptado por la representación judicial del demandante, a su entera satisfacción, declarando que recibe en el acto la cantidad antes señalada, aceptando de igual manera que el resto sea entregado en el término acordado, dando por terminado el proceso y satisfechas todas las acreencias derivadas del accidente, indicando que los efectos del presente convenimiento se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuge y representantes del demandante. Indican igualmente en el escrito en referencia, que el convenio es absoluto, irrevocable e irreversible, que ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos del acuerdo realizado, o controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto, en tal sentido, ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto del convenio. Asimismo, ambas partes desisten del derecho de ejercer cualquier recurso que le puedan asistir sobre la sentencia, solicitan que el convenio sea homologado y se pase en autoridad de cosa juzgada, así como el archivo del expediente; convenimiento ratificado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ, antes identificado, asistido por la abogada ALEJANDRA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.267, en fecha veintinueve (29) de octubre del año en curso, indicando que recibe del abogado en ejercicio ALBERTO S. ROMERO CHOURIO, el cheque consignado por la parte demandada, estableciendo que una vez hecho efectivo el mismo, cancelará el treinta por ciento (30%) al mencionado profesional del derecho, que le corresponde por concepto de honorarios profesionales.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de ACCIDENTE DE TRANSTIO instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, identificado anteriormente, contra la Sociedad Mercantil PERFORMANCE LUBRICANTS, COMPAÑÍA ANONIMA, igualmente identificada, demanda que curso inicialmente ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo admitida en fecha 15 de marzo de 2006, tramitándose el juicio hasta la etapa de sentencia definitiva, dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2007, declarando la confesión ficta y consecuencialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 51.151.200,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
Posteriormente, conoce este Tribunal por cambio de competencia según se desprende de resolución N° 2007-0048 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 359.273 de fecha 29 de enero de 2008, recibida la causa en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, y encontrándose el proceso en estado de notificación del avocamiento por parte de este Organo Jurisdiccional, las partes realizan el convenimiento bajo estudio, así como la ratificación al mismo.
Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del acuerdo celebrado, en observancia que los apoderados judiciales, actuantes en forma inicial en dicho acuerdo, tienen las facultades para realizar dicho convenio, ratificado posteriormente tal como se dejó asentado con antelación por el demandante y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini