Este Tribunal, visto que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.774.548, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, las partes, luego de dictada sentencia de mérito el 23 de abril de 2004, apelada ante el Órgano Superior correspondiente, con pronunciamiento del 9 de agosto de 2006 y firme la misma por auto del 23 de febrero de 2007, con aplicación del cálculo de indexación realizado por los expertos nombrados en la causa, procedieron por actuación del 12 de marzo de 2008, a verificar: en primer orden, la demandada, cumplir con el pago voluntario de la condena dictada por este Tribunal y ratificada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijada en la cantidad de Bs. 24.342,00, por cheque No. 00034877 a favor de la demandante María Guerrero y en segundo orden, la demandante recibir las sumas de dinero en señal de satisfacción de sus pretensiones, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos demandados; asumiendo la parte demandada en la misma oportunidad el pago de los honorarios profesionales (abogados y expertos) y las costas causadas en el juicio por el monto de Bs. 6.368,00, a ser entregados a la abogada apoderada de la demandante María Bravo Villalobos, en un plazo de diez días hábiles. Cumplido éste último pago conforme actuación del 16 de julio de 2008, según manifestación expresa de la reseñada apoderada María Bravo de recibir cheque No. 100050443, solicitó dicha profesional la declaratoria de terminación del juicio y consecuente archivo del expediente, frente a lo cual este Tribunal estima:

En el caso de autos, las partes al haber expuesto sus voluntades y conformidades con los pagos realizados y la aseveración sobre la conclusión final del juicio por pago íntegro de la condena dictada, y no existiendo ninguna otra obligación para ser cumplida por la demandada, corresponde por parte de esta autoridad, poner término al juicio mediante el presente mandato judicial que exprese la aprobación y declaración en la finalización del oficio jurisdiccional.

En derivación de la terminación impostergable de este juicio, se acuerda el archivo inmediato del expediente. Así se resuelve.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año ciento noventa y ocho de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.

En la misma fecha que antecede, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro respectivo de sentencias.