Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio del año 2008, la ciudadana MÓNICA MOLERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.242.781, domiciliada en la Parroquia Ricaurte, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CAMILO BALZA DONATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4951, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN, en la cual existe el error material.-
Admitida la solicitud en auto de fecha diez (10) de octubre de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 418, de la ciudadana ULDIS BAUTISTA DURAN MORENO, asentada en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe el error material al transcribir erróneamente sus apellidos, como “DURAN MORENO”.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia de la Fe de Bautismo de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN, signada con el No. 845, asentada en fecha 20 de mayo de 1.944, que lleva la Diócesis de Valledupar, Parroquia de San Agustín de Fonseca, Guajira - Colombia, donde se aprecia que los verdaderos apellidos son MORENO DURAN.
2. Copia certificada de la documentación personal de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 36.530.251. Expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santa Marta, Colombia, en fecha veinticinco (25) de abril de 2.008.
3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad No. 36.530.251 de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN.
4. Original y Copia de la Cédula de Identidad No. E - 81.255.791 de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN que la acredita como ciudadana venezolana y donde se evidencia el error material.
5. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN, signada con el No. 418, asentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), Libro No. 02 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2.008), y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2.008), donde de igual manera se aprecia el error que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN, signada con el No. 418, asentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar de manera errónea sus apellidos como “ DURAN MORENO ”, siendo el correcto “MORENO DURAN”, como se desprende de las pruebas documentales presentadas por la solicitante, consignadas a las actas procesales.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción No. 418, de la ciudadana ULDIS BAUTISTA MORENO DURAN asentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los libros de Actas que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee “… DURAN MORENO…” debe leerse “… MORENO DURAN…”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen las notas marginales correspondientes, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _____________________ días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente No 55.517, siendo las _____________________________ de la mañana ( : AM).-
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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