Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA ESTRADA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.766.406 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA A. VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 104.784, mediante la cual solicita se subsane el error incurrido en la resolución de fecha quince (15 ) de julio del año en curso, indicando que en el particular 6) referido a la partición efectuada no se indica a quien se adjudica el bien descrito en la letra F, que corresponde a veinte mil (20.000) acciones suscritas y pagadas con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente a la solicitud de partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, se observa que en el particular F) se describe como bien a liquidar, la cantidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, suscritas y pagadas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) cada una de ellas, que les pertenece según se evidencia de Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “SUPLIDIAGNOSTICOS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 64, Tomo 7-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLIDIAGNOSTICOS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el mismo Registro Mercantil Primero de fecha 23 de junio de 2006, anotado bajo el N° 67, Tomo 33-A, cuyo monto alcanza la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00). Igualmente, en el aparte referido a la PARTICION DE BIENES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, se evidencia que en el numeral 6) se determina (sic) Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge MARIA EUGENIA ESTRADA CORREDOR, antes identificada, el bien identificado con la letra “F”. Formado por VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, suscritas y pagadas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) cada una de ellas, según se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “SUPLIDIAGNOSTICOS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 64, Tomo 7-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLIDIAGNOSTICOS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el mismo Registro Mercantil Primero de fecha 23 de junio de 2006, anotado bajo el N° 67, Tomo 33-A, cuyo monto alcanza la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00)”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la resolución dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2008, se observa que efectivamente se incurrió en el error involuntario de omitir a quien se adjudica el bien descrito en el literal F), por lo que se ordena subsanar el mismo, ampliando la resolución antes citada en el sentido de dejar asentado en la liquidación de los bienes lo siguiente: 6) Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge MARIA EUGENIA ESTRADA CORREDOR, antes identificada, el bien identificado con la letra “F”, referido a VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, suscritas y pagadas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000).
Asimismo, se deja establecido que la presente ampliación será complemento de la resolución que le antecede, de fecha quince (15) de julio de 2008, para que surta los efectos legales consiguientes. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini