REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8464

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.694.093, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Selis Alberto Vielma, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.434, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual piden sea declarado junto con su hermana, ciudadana CARLA YESENIA MEDINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.963, como HEREDEROS del de cujus MELQUIADES MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.112.567; y que falleció el día 11 de Julio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y su mencionada hermana; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MELQUIADES MEDINA CASTILLO a los ciudadanos CARLOS ALFREDO MEDINA LOPEZ y CARLA YESENIA MEDINA RINCON, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬8464. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes Noviembre de 2008.