REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8446

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada expone los motivos que le impiden la consignación de la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo que es la misma es congruente con las pruebas presentadas, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR DE JESUS LOAIZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.082.220, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Julio Uzcátegui Benítez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.597, de este domicilio, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanas, ciudadanas BENILDA ROSA y ROSALIA LOAIZA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.661.951 y 3.115.392, respectivamente, como HEREDERAS del de cujus CRISTOBAL DE JESUS LOAIZA GOMEZ, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.145.226; y que quien falleció el día 07 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hermano de la postulante y sus mencionadas hermanas; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CRISTOBAL DE JESUS LOAIZA GOMEZ a las ciudadanas LEONOR DE JESUS, BENILDA ROSA y ROSALIA LOAIZA GOMEZ, en su condición de hermanas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬8446. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes Noviembre de 2008.