REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8444
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de matrimonio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTARROSA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 18.722.784, asistido por la profesional del derecho NEREIDA REYES VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.615, en la cual solicita sea declarado, HEREDERO del de cujus CESAR ENRIQUE SANTARROSA GONZALEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.531, progenitor del postulante; y que falleció el día veintiocho (28) de diciembre de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Por cuanto de los documentos acompañados, y específicamente del acta de matrimonio se evidenció que el causante era cónyuge de la ciudadana ANA JACINTA SANDOVAL VILLAMIZAR, quien a su vez es la progenitora del postulante, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR ENRIQUE SANTARROSA GONZALEZ, a la ciudadana ANA JACINTA SANDOVAL VILLAMIZAR, en su condición de cónyuge, y al ciudadano CARLOS EDUARDO SANTARROSA SANDOVAL, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8444. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán







ELUN/az