REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.034

I-. Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, se inició con escrito de demanda presentado por los abogados en ejercicio HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, RAFAEL ROUVIER MATOS y LIANETH QUINTERO WEBER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.89.805, 109.235, y 82.976, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.79, Tomo 51-A, denominada anteriormente NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el No.02, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social de BANCO NOROCO, C.A., por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Diciembre de 1992, bajo el No.37, Tomo 106-A-Pro, quien sucedió a título universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de modificación inserta el día 29 de Marzo de 1994, bajo el No.31-A, por efecto de fusión aprobada según resolución No.216-02, de fecha 13 de Noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el No.64, Tomo 51-A de los libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil 3JR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de Mayo de 2000, bajo el No.27, Tomo A-8, y de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RANGEL SOSA, y JOSÉ GALINDO RANGEL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.466.374, y 3.496.384, respectivamente, y del mismo domicilio; cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye un (1) pagaré signado con el No.000072236670, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F.47.306,30), para ser pagado sin aviso y sin protesto el día 02 de Agosto de 2004.
Siendo admitida la referida demanda en fecha 17 de Marzo de 2008, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil 3JR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., como obligada principal, y de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RANGEL SOSA, y JOSÉ GALINDO RANGEL NAVA, en su carácter de fiadores solidarios, todos antes identificados.
En fecha 25 de Marzo, la representación judicial de la parte actora dio cumplimiento a las formalidades para la realización de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Helimenas Romero, dejó constancia de no haber podido realizar la intimación personal de la parte demandada.
Ulteriormente, en fecha 16 de Julio de 2008, se dio por intimada la parte demandada.
En la aludida fecha, las partes decidieron suspender el presente proceso por un lapso de 23 días.
El día 23 de Septiembre de 2008, las partes suspendieron nuevamente el presente proceso, hasta el día 06 de Octubre de 2008.

Finalmente, en fecha 20 de Octubre de 2008, el abogado en ejercicio RAFAEL ROUVIER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, solicitó la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la reanudación del presente juicio, esto es, 04 de Octubre de 2008, sin que la parte demandada pagara la cantidad reclamada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, y vencido como se encuentra el mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil 3JR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., y de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RANGEL SOSA, y JOSÉ GALINDO RANGEL NAVA, todos plenamente identificados supra, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio librado en fecha 17 de Marzo de 2008, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 124.411,69), suma que comprende lo siguiente: A) CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 47.306,31), por concepto de capital adeudado; B) CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 53.700,54), correspondientes a los intereses moratorios convenidos en el referido pagaré, desde el día 05 de Mayo de 2004, hasta el día 10 de Marzo del año en curso; C) DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.2.424,45), correspondientes a los intereses moratorios convenidos en el referido pagaré, contados desde la fecha de vencimiento de las prórrogas, hasta el día 10 de Marzo de 2008, más los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando durante el desarrollo del proceso; D) DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F 245,11) por concepto de Impuesto al Débito Bancario; E) La suma de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F.20.735,28), correspondientes a los honorarios profesionales calculados al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
Asimismo, se ordena la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, para lo cual deberá oficiarse al Banco Central de Venezuela una vez que quede firme el presente fallo. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ( ), días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,
Militza Hernández Cubillán.-

ELUN/vb

pagaré, contados desde la fecha de vencimiento de las prórrogas, hasta el día 10 de Marzo de 2008, más los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando durante el desarrollo del proceso; D) DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F 245,11) por concepto de Impuesto al Débito Bancario; E) La suma de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F.20.735,28), correspondientes a los honorarios profesionales calculados al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
Asimismo, se ordena la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, para lo cual deberá oficiarse al Banco Central de Venezuela una vez que quede firme el presente fallo. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ( ), días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente.
La Secretaria,
Militza Hernández Cubillán.-

ELUN/vb