REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.209
I.- Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, se inició con escrito de demanda presentado por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, derecho e intereses, contra el ciudadano IVAN DARIO ARRIETA BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.265, de igual domicilio.
Admitida en fecha catorce (14) de mayo de 2008, se ordenó la correspondiente intimación del demandado para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación ocurriera ante este Órgano Jurisdiccional a pagar o formular oposición.
En fecha seis (06) de junio de ese mismo año, el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, plenamente identificado, suscribió diligencia en la que indicó haber consignado los emolumentos al Alguacil de este Juzgado, cumpliendo así con las formalidades exigidas para la práctica de la intimación del demandado.
Consta en actas, que el día veintiséis (26) de junio de 2008, fue intimado el ciudadano IVAN DARIO ARRIETA BASABE, antes identificado.
En fecha 18 de julio de 2008, el actor diligenció en actas, peticionando se declarare firme el decreto intimatorio, librado en fecha catorce (14) de mayo del mismo año, conforme lo prescribe el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pues el demandado no pagó y tampoco formuló oposición al decreto en cuestión.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la intimación del demandado, esto es, el día veintiséis (26) de junio de 2008, sin que éste pagara la cantidad adeudada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio in comento, y vencido como se encuentra el mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, en contra del ciudadano IVAN DARIO ARRIETA BASABE, todos plenamente identificados supra, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio librado en fecha catorce (14) de mayo de 2008, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), suma que comprende lo siguiente: A) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000), por concepto de capital adeudado, y B) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS.5.000), correspondientes a los honorarios profesionales, calculados al veinticinco (25%) de la suma adeudada.
Asimismo, se ordena la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, para lo cual deberá oficiarse al Banco Central del Venezuela una vez que quede firme el presente fallo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.209, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
|