REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.206
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DOUGLAS MARTIN DE LA HOZ GARCIA y GRISELDA MARIA TUDARES OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.449.805 y 12.468.153, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana DOUGLAS MARTIN DE LA HOZ GARCIA, antes identificado, debidamente asistido, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, asimismo, solicitó la notificación de su cónyuge, a fin de expusiera lo que creyera conveniente en torno al pedimento de conversión en divorcio.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó la Notificación de la ciudadana GRISELDA MARIA TUDARES OBERTO, ya identificada, quien en fecha 10 de Noviembre del corriente año, mediante diligencia, se dió por notificada de la conversión en divorcio propuesta por su cónyuge, y manifestó su conformidad.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DOUGLAS MARTIN DE LA HOZ GARCIA y GRISELDA MARIA TUDARES OBERTO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DOUGLAS MARTIN DE LA HOZ GARCIA y GRISELDA MARIA TUDARES OBERTO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (04) de Julio de Dos mil Dos (2002), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 178.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 42.206. Lo certifico en Maracaibo de Noviembre de 2008.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap
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