REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.362
Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.831.315, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL, FUNDAPUEBLO, inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 48, Tomo 31, Protocolo Primero, asistido por el profesional del derecho LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.226, contra la sociedad mercantil PEÑA, ROBLES CONSULTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (30) de abril de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 35-A.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de la sociedad mercantil demandada, en cualquiera de los ciudadanos EDGARDO PEÑA BORGES o JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.909.657 y 12.445.791, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de directores gerentes de la demandada.
El día quince (15) de julio de 2008, ocurrió a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ROBERTO SUAREZ, asistido por el profesional del derecho LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, plenamente identificados, suscribiendo diligencia en la cual confirió poder apud acta a éste y al profesional del derecho KELVI FRANCO, a los efectos de que defendieran sus derechos e intereses en el presente juicio.
Consta en autos que el día diecisiete (17) de septiembre de 2008, fue practicada la citación personal, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, al ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 12.445.791, quien firmó la boleta de citación y recibió copia certificada o compulsa del libelo de la demanda intentada en su contra. Asimismo, se le hizo saber que debía acudir ante este Tribunal a ejercer su constitucional derecho a la defensa dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación.
Estando en el lapso hábil para dar contestación a la demanda, en lugar de hacerlo, los ciudadanos EDGARDO PEÑA BORGES y JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO, en representación de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistidos por el abogado OVIDIO RIVAS FRANQUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.504, presentaron escrito en el que promovieron la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, referida a la falta de competencia, en este caso, por razones de conexión o de continencia, y la prevista en el ordinal 11° ejusdem, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el apoderado actor, ciudadano LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, antes identificado, presentó escrito en el que rechazó y contradijo las cuestiones previas opuestas.
Antes de que esta Juzgadora procediera a pronunciarse sobre la incidencia propuesta, las partes materiales que constituyen la relación jurídica - procesal, recurrieron a un medio de auto-composición procesal.
El día diez (10) de noviembre de 2008, comparecieron a este Tribunal el representante de la parte actora, abogado KELVI FRANCO, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.135, y los ciudadanos EDGARDO PEÑA BORGES y JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO, asistidos por el profesional del derecho GERARDO JOSE VIRLA, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el No. 111.583, suscribiendo diligencia en la que, a los fines de poner fin al presente juicio, conciertan una transacción que quedó reseñada en los siguientes términos:
1) La parte demandada convino en que celebró un contrato de servicio, cuyo objeto era la realización integral de trabajos de Ingeniería y Arquitectura, para la elaboración del proyecto “URBANISMO DE BRISAS DEL ZULIA”, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintiuno (21) de abril de 2008.
2) Los demandados indicaron que en virtud del contrato suscrito recibieron de parte de la actora, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.47.286, 00).
3) La actora reconoció y así fue asentido por la parte demandada, que las cantidades entregadas cubren las obligaciones que en ejecución recibió de la parte demandante, tales como planos y diseños.
4) Dado que existe una manifiesta voluntad de poner término al juicio y que lo pretendido no es contrario a la Ley, el orden público y las buenas costumbres, las partes declararon que nada quedan a deberse en este proceso.
5) Ambas partes, se comprometieron a desistir de cualquier tipo de acción ejercida entre sí, en particular sobre la causa que se ventila en otro Tribunal de esta Jurisdicción
Finalmente, las partes solicitaron respetuosamente al Tribunal, homologara el acto de auto- composición procesal recurrido y ordenare la terminación del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.362, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az