REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.139
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue interpuesta por la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.152.251, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.755, contra el ciudadano VENANCIO ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.218, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada, e instó a la interesada a consignar copias certificadas del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento de los hijos habidos durante la relación conyugal, quien en fecha veinte (20) de mayo de 2008, diligenció en actas consignando lo requerido.
Admitida en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación del cónyuge demandado, para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
Antes de practicarse la citación del demandado, ocurrió a este Órgano Jurisdiccional la apoderada actora, ciudadana MARIANELA GONZALEZ, antes identificada, suscribiendo diligencia en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, en la que desistió del presente procedimiento.
De las actas procesales, se observó que la referida apoderada, se encuentra facultada para este acto, según se desprende de poder apud acta, conferido en fecha veinte (20) de mayo de 2008, el cual corre inserto en el folio quince (15) y su vuelto. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El día tres (03) de noviembre de 2008, la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SANCHEZ, asistida por el profesional del derecho OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.505, suscribió diligencia en la que solicitó se le devolvieran los documentos originales que rielan en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal provee de conformidad, para lo cual se insta a la interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.139. LO CERTIFICO en Maracaibo a los _____________ ( ) días del mes de Noviembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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