REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.503
Este Tribunal recibió del Órgano Receptor y Distribuidor de Documentos del Poder Judicial, expediente Nº 4.424 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto fue interpuesto RECURSO DE APELACIÓN por la parte interesada, ciudadano ATILIO DE JESUS MORAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.692.181, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.505, contra la resolución dictada por ese Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2002, en la cual se REPUSO la causa al estado de admitir la presente entrega material y ordenar la notificación de la ciudadana AYDA MARIA ARAGON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.233.557.
La referida solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2002, fijando el acto de los informes conforme lo prevé el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El día treinta y uno (31) de mayo de 2004, la Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Por ello, el profesional del derecho JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.597, actuando en representación de la ciudadana AYDA MARIA ARAGON JIMENEZ, antes identificada, suscribió diligencia en la cual requirió se ordenara notificar del referido abocamiento al ciudadano ATILIO DE JESUS MORAN BRACHO, y para la práctica de la notificación se comisionara al Juzgado Distribuidor de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta Circunscripción Judicial, esta Juzgadora mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de 2004, proveyó el pedimento formulado. Las diligencias tendientes a la notificación del recién mencionado ciudadano, fueron infructuosas, y los recaudos producidos fueron consignados para su constancia en actas
En ese estado, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana AYDA MARIA ARAGON JIMENEZ, asistida por su apoderado judicial, ciudadano JULIO UZCATEGUI BENITEZ, ambos identificados, suscribiendo diligencia en la que recurrieron al medio de auto-composición procesal, a los fines de poner término al presente juicio: La mencionada ciudadana declaró haber entablado conversaciones en los mejores términos con el ciudadano ATILIO DE JESUS MORAN BRACHO, obteniendo resultado positivos, es por ello, que desistió del presente procedimiento.
Es necesario denotar que el desistimiento debe ser formulado por la parte actora, pues así lo preceptúa la legislación, específicamente en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que de seguidas se transcribe: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. Es evidente, que ella no es la demandante, en este caso la solicitante, sin embargo, se observó del escrito en cuestión que el solicitante, ciudadano ATILIO DE JESUS MORAN BRACHO, señaló su disposición sobre lo antes trascrito, e incluso indicó a este Tribunal su voluntad de desistir tanto de la acción como del procedimiento de la solicitud que aquí se sigue.
Finalmente, las partes solicitaron respetuosamente al Tribunal, homologara el acto de auto-composición procesal al cual recurrieron, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales, y se archivara el expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se declara terminada la presente solicitud ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.38.503, lo Certifico en Maracaibo, el veinte (20) de Noviembre de 2008. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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