REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.290
Se inició el presente proceso de PARTICIÓN DE HERENCIA, mediante demanda interpuesta por el ciudadano NESTOR OLMEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.595.712, asistido por el profesional del derecho ORLANDO FARÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.849, contra la ciudadana NEUDY MAR EMILIA OLMEDILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.096, todos de este domicilio.
Este Tribunal le dio entrada, e instó al interesado a consignar copia certificada de la declaración judicial de únicos y universales herederos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión, quien cumplió con lo requerido en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, y en esa misma oportunidad presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, se admitió la reforma de la demanda propuesta, ordenando el emplazamiento de las demandadas, ciudadanas MARIA DEL CARMEN DIAZ LAGO y NEUDY MAR EMILIA OLMEDILLO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.624.917 y 19.083.096, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La práctica de las citaciones personales, no obtuvieron resultados fructuosos, sin embargo, el día trece (13) de octubre de 2008, las partes materiales de la presente relación jurídico - procesal ocurrieron a este Órgano Jurisdiccional presentando escrito en el que decidieron recurrir a un medio de auto-composición procesal, a los fines de poner término al juicio, quedando reseñado de la forma siguiente:
En principio es indispensable señalar que el bien inmueble que se pretende partir y liquidar en la presente comunidad hereditaria se encuentra constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle San Félix, avenida 3B-39, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno que se dice ser ejido, cuyo linderos consta de la forma siguiente: Por el norte: con avenida 3B, calle San Felix; Por el Sur: con propiedad que es o fue de Petra Chirinos; Por el Este: con propiedad que es o fue de Manuel Roa, y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Rigoberto Alviarez, según se desprende de documento de propiedad autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de junio de 1995, anotado bajo el Nº 74, Tomo 87.
Ahora bien, al abordar lo planteado en el escrito de partición de mutuo consentimiento esta Juzgadora debe resaltar primeramente que las codemandadas ciudadanas NEUDY MAR EMILIA OLMEDILLO y MARIA DEL CARMEN DIAZ LAGO, asistidas por la profesional del derecho YOLANDA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.219, mediante el escrito en cuestión se dieron por citadas en el presente juicio, por lo que se entiende que a partir de esa fecha se encuentran a derecho.
En ese acto, reconocieron que la primera de las nombradas le corresponde un cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble descrito, y el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece a los comuneros MARIA DEL CARMEN DIAZ LAGO y NESTOR OLMEDILLO, progenitores del de cujus ciudadano NESTOR ENRIQUE OLMEDILLO DÍAZ.
En tal virtud, la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ LAGO, ofreció al ciudadano NESTOR OLMEDILLO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.7.000), entregando en ese acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000), y el remanente equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000) para ser pagado en el mes de diciembre y ante un notario, por lo que el vendedor se comprometió a otorgar el respectivo documento de cancelación a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ LAGO.
El ciudadano NESTOR OLMEDILLO manifestó su consentimiento, libre de toda coerción y apremio ante el ofrecimiento formulado, e hizo constar que recibió de parte de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ LAGO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000).
Finalmente, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo sufragar los honorarios profesionales acaecidos en este procedimiento, y solicitaron a este Tribunal homologara el acto de partición realizado, el cual se da por reproducido en el presente fallo. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO ACUERDO DE PARTICIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, de conformidad con lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.290, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ______________ ( ) días del mes de Noviembre de 2008.
ELUN/az
|