REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, copia simple de certificado de matrimonio y justificativo de testigos evacuado ante Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VERONICA SUSANA GOMEZ DE COLLAO y MANUEL ERNESTO COLLAO ORTIZ, chilenos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.262.079 y E-81.320.080, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Ingrid González de Serrano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.926, en el cual piden sean declarados como HEREDEROS del de cujus MANUEL ALEJANDRO COLLAO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.415.180; y que falleció el día 24 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ALEJANDRO COLLAO GOMEZ a los ciudadanos VERONICA SUSANA GOMEZ DE COLLAO y MANUEL ERNESTO COLLAO ORTIZ, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬_________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 17 días del mes Noviembre de 2008.