REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de trece (13) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de nacimiento, una (01) copia certificada de acta de defunción, dos (02) copias simples de cédulas de identidad y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUIGIOLA DI SABATINO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.625.274, asistida por el abogado JOSE CARRIZO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.040, en la cual solicita se le declare HEREDERA del de cujus RODOLFO DI SABATINO DI MARCO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.824.817, progenitor de la postulante; y que falleció en fecha cuatro (04) de junio de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RODOLFO DI SABATINO DI MARCO, a la ciudadana LUIGIOLA DI SABATINO MORON, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, diecisiete (17) de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az