REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º


EXP Nº 01366-08



SENTENCIA Nº 02


PARTE DEMANDANTE: GABRIELA MONTILLA CRESPO, mayor de edad,
abogada, de cédula de identidad nº V-16.046.175,
domiciliada en esta población y Municipio.


PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN AMAYA, mayor de edad,
titular de cédula de identidad nº V-14.800.633,
domiciliada en esta población.


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que introdujera la abogada GABRIELA MONTILLA CRESPO, a objeto de estimar e intimar sus honorarios profesionales en contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN AMAYA, ya identificadas en autos, hasta por la cantidad de bolívares un mil ochocientos (Bs. 1.800,oo) derivados de los servicios prestados como profesional del derecho.
En fecha 26 de septiembre del presente año, se da entrada y es admitida la acción ordenándose la intimación de la demandada, con la advertencia que podrá hacer uso del derecho de retasa dado por la ley dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
En fecha 10 de octubre del año en curso, el alguacil natural de este Tribunal intimó personalmente a la demandada de autos.
Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición, la demandada ciudadana MARITZA DEL CARMEN AMAYA no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
En consecuencia, se tienen por cierto los hechos expuestos por la demandante de autos, y procede de seguida a dictar la correspondiente dispositiva.
Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1.- CON LUGAR LA ACCION interpuesta por la abogada GABRIELA MONTILLA CRESPO, en contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN AMAYA.
2.- Condenar a la demandada a cancelar la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 1.868,oo).
3.- Condenar en costas y costos procesales a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
t.s.u. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,