REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00479
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
PARTES: DEMANDANTE: YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CASTRO

Visto el acta de convenimiento, inserta en el folio 05 de la presente causa, suscrito entre el DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CASTRO y la DEMANDANTE: YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY, suscrita por ante este Tribunal en fecha: 30-10-2008, y donde solicitan a éste Tribunal la homologación de la transacción, para resolver la petición esta Juzgadora toma en consideración el artículo256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código
Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará
Si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las
Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Pero es el caso que para transigir en juicio el apoderado necesita facultad expresa, y en este caso la demandante es ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, por lo que no tiene poder con esa facultad expresa; igualmente el endosatario en procuración no es el titular del crédito y esta es una limitación para disponer del mismo, y si no puede disponer del mismo mal podría hacerlo en una transacción o conciliación judicial; por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la homologación del convenimiento, de conformidad con el artículo 256 y 259 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 57 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández