REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00487
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: YARLENIS LERMA LÓPEZ
DEMANDADO: WILMAR PATERNINA PÉREZ

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: WILMAR PATERNINA PÉREZ y la RECLAMANTE: YARLENIS LERMA LÓPEZ suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 17-11-08, asistidos en ese acto por la Defensora publico N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, en favor de su hijo: WUILYANIS VALENTINA PATERNINA LERMA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 63 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández