REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00486
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: GLORIA AMPARO LEMUS AGUILAR
DEMANDADO: ELIAS SEGUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: ELIAS SEGUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y la RECLAMANTE: GLORIA AMPARO LEMUS AGUILAR suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 10-11-08, asistidos en ese acto por la Defensora publico N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, en favor de su hijo: ESTIVEN SEGUNDO SÁNCHEZ LEMUS, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 62 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández