EXP.6945
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana YAJAIRA GÓMEZ ARIAS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.946.824, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO LLANOS MAFIOL, mayor de edad, venezolano, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 11.455.045, del mismo domicilio, en beneficio del niño FERNANDO ANTONIO LLANOS GÓMEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 06-08).
En fecha once (11) de noviembre de este año, la Alguacil consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado. (F. 10-11)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de este año que corre al folio 12 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO TERAN MATUTE, Inpreabogado No. 88.430 y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS MENESES SOTO, Inpreabogado No. 88.430.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha cinco (05) de noviembre de este año, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, devengado como ingeniero en la empresa LA PRADERA MILK, librándose el despacho de exhorto correspondiente. (F. 02)
En fecha diez (10) de noviembre de este año, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de ingeniero de la empresa LA PRADERA MILK. (F. 08)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado FERNANDO ANTONIO LLANOS MAFIOL, se compromete a suministrarle a la demandante YAJAIRA GÓMEZ ARIAS, para cubrir las necesidades alimentarias del niño FERNANDO ANTONIO LLANOS GÓMEZ, lo siguiente: 1) La cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, equivalente al 87.50% de un salario mínimo urbano, que depositará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente No. 0105-0183-11-1183012241, del banco Mercantil; 2) el demando se compromete a cubrirle a su menor hijo, en los meses de agosto y diciembre de cada año, el 100% de lo que le corresponde por útiles y uniformes escolares y gastos de navidad; 3) así mismo el demandado se compromete suministrarle a su menor hijo el 100% de gastos médicos y medicinas, siempre y cuando la salud del beneficiario de la pensión lo amerite y mantener al niño en el seguro médico de la contratación colectiva de la empresa LA PRADERA MILK, donde labora el demandado. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, suspenda la medida de embargo sobre el salario del demandado, decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha diez (10) de noviembre de este año, a excepción de las prestaciones sociales, de las cuales deberá retener el 20%. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este convenimiento, y se abstenga de archivar al mismo, ya que ls pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YAJAIRA GÓMEZ ARIAS en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO LLANOS MAFIOL, en beneficio del niño FERNANDO ANTONIO LLANOS GÓMEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de este año y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha diez (10) de noviembre de este año, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como trabajador al servicio de la empresa LAPRADERA MILK, a excepción de las prestaciones sociales, con la modificación señalada, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, notificándole la suspensión y modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tare (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 133-2008; se libró oficio No. 3420-631.
LA SECRETARIA
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