EXP.6955
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos procedimiento de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ URDANETA y NOLBERTO DE JESÚS LUENGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.002.240 y 11.661.052, respectivamente, ambos con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y asistidos por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en beneficio de los adolescentes ROBERTO ANTONIO y NORBELIS DAYANA LUENGO RODRÍGUEZ.
Al citado convenimiento le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de este año, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 09-10).
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano NOLBERTO DE JESÚS LUENGO, se compromete a suministrarle a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ URDANETA, para cubrir las necesidades alimentarias de los adolescentes ROBERTO ANTONIO y NORBELIS DAYANA LUENGO RODRÍGUEZ, lo siguiente: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados semanalmente mediante la compra de artículos de primera necesidad para la alimentación de los adolescentes mediante la entrega de la factura o baucher de la empresa donde se realice la compra, la cual será entregada previo acuse de recibo; 2) El ciudadano NOLBERTO DE JESÚS LUENGO se compromete a suministrarle a sus menores hijos, en el mes de diciembre de cada año la ropa y calzado que los mismos requieran en un número no menor de dos cambios y el juguete respectivo; 3) El ciudadano NOLBERTO DE JESÚS LUENGO se compromete a suministrarle a sus menores hijos, los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, el 50% de los gastos que ocasione la compra de útiles y uniformes escolares; 4) El ciudadano NOLBERTO DE JESÚS LUENGO se compromete a suministrarle a sus menores hijos el 100 % de los gastos de asistencia médica, medicamentos, emergencias y cualquier otra contingencia especial de los adolescentes beneficiarios de la pensión. En la misma acta la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ URDANETA acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano NOLBERTO DE JESÚS LUENGO. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, se les expidan dos copias fotostáticas certificadas de convenimiento y el auto que lo homologue y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ URDANETA y NOLBERTO DE JESÚS LUENGO, en beneficio de los adolescentes ROBERTO ANTONIO y NORBELIS DAYANA LUENGO RODRÍGUEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 132-2008.
LA SECRETARIA
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