EXP.6946
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por el ciudadano JULIO SEGUNDO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, casado, docente, titular de la cédula de identidad No. 14.375.476, con domicilio en el Caserío Río Negro, Parroquia Río Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana NOREXI DIANELA MONTIEL MONTIEL, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 17.948.620, del mismo domicilio, en beneficio de la niña NEIRISBEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ MONTIEL.
Al citado ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de este año, ordenándose la notificación de la oferida y del Ministerio Público Especializado. (F. 10,11).
En fecha catorce (14) de noviembre de este año, la Alguacil consignó Boleta de notificación con la misma cumplida, correspondiente a la oferida. (F. 15-16)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha catorce (14) de este mes y año que corre al folio 17 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553 y la oferida, asistida por la abogada en ejercicio RITA BORJAS, Inpreabogado No. 89.418.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente JULIO SEGUNDO HERNÁNDEZ, se compromete a suministrarle a la oferida NOREXI DIANELA MONTIEL MONTIEL, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña NEIRISBEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ MONTIEL, lo siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, equivalentes al 20% del sueldo del oferente y al 25 % de un salario mínimo urbano, más el equivalente a CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES en cesta tickets, que depositará mensualmente en la cuenta de ahorros de la oferida, signada con el No. 01160115400185585220, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Machiques; 2) los primeros quince días del mes de agosto de cada año, adicional a la pensión mensual, el oferente suministrará a su menor hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; así mismo los primeros quince días, en el mes de diciembre de cada año, el demandado se compromete a suministrarle a su menor hija, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para cubrir los gastos de vestido y calzados; 3) el demandado se compromete a cubrir el 50 % de gastos médicos y medicinas que se generen cuando la salud de la niña beneficiaria de la pensión lo amerite y se compromete a mantener a la niña en los beneficios de la contratación colectiva y seguros médicos del Ministerio de Educación. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado oferente; 4) Ambas partes solicitan al Tribunal, que para cubrir la garantía de las pensiones futuras en este juicio, le sean retenidos al oferente el 20% de sus prestaciones sociales, y para ello oficie al Ministerio de Educación. Igualmente, ambas partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, y se abstenga de archivar el expediente ya que las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JULIO SEGUNDO HERNÁNDEZ y NOREXI DIANELA MONTIEL MONTIEL, en beneficio de la niña NEIRISBEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ MONTIEL y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación a fin de comunicarle lo acordado entre las partes en cuanto a la retención del 20% de las prestaciones sociales del oferente como garantía del convenimiento celebrado.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiun (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 130-2008; se libró oficio No. 3420-619.
LA SECRETARIA