EXP.6951
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
En fecha once (11) de noviembre de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, INTENDENCIA ROSARIO DE PERIJÁ DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, con sede en LA VILLA, correspondientes a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaria, realizada entre los ciudadanos MARIELYS ROSARIO SILVA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 16.967.654 y JOSÉ GREGORIO CHIRINOS INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. 18.703.300, en beneficio de la niña MAIRELYS ELENA CHIRINOS SILVA, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación. (F. 10)
Consta en las actuaciones recibidas CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha ocho (08) de noviembre de 2.006 que corre al folio 06 de este expediente, suscrita por las partes ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, INTENDENCIA ROSARIO DE PERIJÁ DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, con sede en LA VILLA, ante la ciudadana ZORAIDA GARCÍA DE MORÁN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Intendencia Rosario de Perijá.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS INCIARTE, se comprometió a suministrarle a la ciudadana MARIELYS ROSARIO SILVA GARCÍA , para cubrir las necesidades alimentarias de la niña MAIRELYS ELENA CHIRINOS INCIARTE, los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, educación, como lo indica la Ley.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en la RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MARIELYS ROSARIO SILVA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO CHIRINOS INCIARTE, en beneficio de la niña MAIRELYS ELENA CHIRINOS SILVA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 129-2008.
LA SECRETARIA