EXP.6933
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: ONCE (11) DE NOVIEMEBRE DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO SÁNCHEZ SANZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.630.409, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano DANILO ALBERTO CASTILLO, mayor de edad, venezolano, casado, médico, titular de la cédula de identidad No. 4.990.181, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda documento contentivo de contrato de arrendamiento, del inmueble a que se refiere este juicio, ubicado en el alineamiento Sur de la Avenida Antonio María Romero, entre calles Sucre y Páez, de esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, por los trámites del juicio breve, mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de este año, ordenándose la citación de la demandada. (F. 17)
En fecha veintinueve (29) de septiembre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 18,20)
En fecha seis (06) de octubre de este año, la parte demandada dio contestación a la demanda. (F. 25-39)
En fecha siete (07) de octubre de este año, el demandado otorgó poder apud-acta a la abogada CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. (F. 43, 44)
Las partes promovieron y evacuaron pruebas, las cuales estan contenidas desde el folio 44 hasta el folio 100.
En fecha veintinueve (29) de octubre de este año, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR la demanda. (F. 101-106)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha seis (06) de este mes y año, mediante diligencia que corre al folio 111 de este expediente; el demandante asistido por la abogada en ejercicio ERIKA PRIETO, Inpreabogado No. 109.557 y el demando representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907.
Dicho convenimiento quedó estipulado de la siguiente forma: 1) Ambas Partes se acogen a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este juicio. 2) La apoderada judicial del demandado DANILO ALBERTO CASTILLO, renuncia al derecho de la prorroga legal establecida en la legislación venezolana. 3) Las partes acuerdan extinguir el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 27 de abril de 1.999. 4) E demandante PEDRO SEGUNDO SÁNCHEZ SANZ concede al demandado DANILO ALBERTO CASTILLO sesenta (60) días continuos, a partir de seis de este mes y año, para entregar el inmueble objeto de este juicio, debiendo entregar el mismo el día seis (06) de enero de 2.009 libre de objetos y personas en la forma en que fue recibido al inicio de la relación arrendaticia. 5) Los canones de arrendamiento de los dos (02) meses de prorroga es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada uno, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación al mismo, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda y la sentencia definitiva dictada; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO entre el demandante PEDRO SEGUNDO SÁNCHEZ SANZ y el demandado DANILO ALBERTO CASTILLO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO , en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 127-2008.
La Secretaria.