EXP.6817
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PERALTA RODRÍGIUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 19.342.882, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano ENYER ALFREDO VALBUENA MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 13,562,779, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes REINALDO JOSÉ y ENYIMAR VALBUENA PERALTA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2.007, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 09-11).
En fecha quince (15) de marzo de 2.007, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12)
En fecha nueve (09) de octubre de este año, la Alguacil consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado. (F. 21-22)
En fecha quince (15) de octubre de este año, se declaró desierto el acto conciliatorio por la no asistencia de las parte, al mismo. (F. 13)
En fecha cuatro (04) de noviembre de este año, el Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda. (F. 24-27)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha cinco (05) de noviembre de este año que corre a los folios 28 y 29 de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA FINOL, Inpreabogado No. 91.200 y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio LEIDYS REVEROL, Inpreabogado No. 130.432.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha siete (07) de marzo de 2.007, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, devengado como obrero en la empresa COCA-COLA, VILLA DEL ROSARIO, librándose el despacho de exhorto correspondiente. (F. 06).
En fecha dieciocho (18) de abril de 2.007 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La añada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de obrero de la empresa COCA-COLA-VILLA DEL ROSARIO. (F. 14)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ENYER ALFREDO VALBUENA MUÑOZ, se compromete a suministrarle a la demandante MARÍA DE LOS ANGELES PERALTA RODRÍGUEZ, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes REINALDO JOSÉ y ENYIMAR VALBUENA PERALTA, lo siguiente: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, equivalente al 37.50% de un salario mínimo urbano, que depositará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente No. 0134-0091-18-0913140653, del banco Banesco; 2) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado suministrará a sus menores hijos, l a cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARTES (Bs. 800,00), para cubrir los gastos de útiles escolares y época de navidad. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, suspenda la medida de embargo sobre el salario del demandado, decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha dieciocho (08) de abril de 2007, a excepción de las prestaciones sociales, de las cuales deberá retener lo equivalente a cuarenta y cinco (45) mensualidades a razón del 25% del salario devengado por el demandado para el momento de a culminación de la relación laboral, o hasta el 50% por ciento de las prestaciones sociales, si la cantidad antes referida excede a este porcentaje. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este convenimiento, y se abstenga de archivar al mismo.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS seguido por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PERALTA RODRÍGIUEZ, en contra del ciudadano ENYER ALFREDO VALBUENA MUÑOZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes REINALDO JOSÉ y ENYIMAR VALBUENA PERALTA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de marzo de este año y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha dieciocho (18) de abril de 2007, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como trabajador al servicio de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, a excepción de las prestaciones sociales, con la modificación señalada, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, notificándole la suspensión y modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tare (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 125-2008; se libró oficio No. 3420-604.
LA SECRETARIA