REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.474-08.-
SENTENCIA……...: No. 1372.-
CAUSA…………….: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: MIRNA JOSEFINA GRANADILLO DE GIL.-
DEMANDADO(S)...: DOUGLAS ALBERTO GIL AGUIRRE.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA GRANADILLO DE GIL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.744.704 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YANILET MILLER, con inpreabogado Nº 118.139, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GIL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.888.157, de igual domicilio, en nombre y representación de sus hijas ELIMAR COROMOTO y ELISAMAR SALOME GIL GRANADILLO, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años respectivamente, alegando que desde hace dos meses que se separaron el ciudadano antes referido, de manera irresponsable se ha desligado de su obligación de suministrarle a sus hijas alimentos, no aportando lo necesario para su manutención, evadiendo de cubrir sus necesidades prioritarias tales como: alimentación, vestuario, educación, para sus dos hijas porque aunque una es mayor de edad por encontrarse estudiando, no puede por si misma obtener soporte económico, pese a las reiteradas gestiones por ella realizadas para que cumpla, siendo una persona enferma por lo cual no ha podido trabajar para colaborar con la manutención de sus hijas, por lo que se ha visto en la necesidad de requerir ayuda económica de sus familiares, a pesar de que cuenta con suficientes ingresos para cubrir las necesidades de sus hijos, ya que labora en la empresa POLINTER, requiriendo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales para cubrir las necesidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal “D” de la LOPNA indica como medios probatorios: copias de las cédulas de identidad,; acta de matrimonio; partidas de nacimientos de las hijas; constancias de estudios; solicitó oficiar al organismo competente para que realice informe social.
Mediante escrito separado solicito medida de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa POLINTER; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, laudo arbitral; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad que le pudiere corresponder por su relación laboral con la referida empresa; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket.
A dicha demanda se le da entrada en fecha 03 de Junio de 2008, y se ordena la comparecencia del demandado al tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación practicada, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.-
En la misma fecha este Tribunal ordena retener EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa POLINTER; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, laudo arbitral; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiere corresponder por su relación laboral con la referida empresa; EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cesta ticket. Se comisiona al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de Agosto de 2008, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano DOUGLAS ALBERTO GIL AGUIRRE.
En fecha 16 de Septiembre de 2008 es consignado por la parte actora informe social realizado por el Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, el demandado asistido por la abogada Sugeis Montero, consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal dicta auto para mejor proveer ordenando la notificación de las partes a fin de ser interrogados por la Jueza sobre la presente causa.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se les da entrada y se agregan a las actas respectivas, las actuaciones procedentes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplida la notificación de las partes en fecha 04 de Noviembre de 2008, los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GIL AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 7.888.157, asistido por la abogada en ejercicio SUGEIS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.584, y por la otra parte la ciudadana MIRNA JOSEFINA GRANADILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.744.704, asistida por la abogada en ejercicio YANILET MILLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.139, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de ser interrogados por la ciudadana Jueza en relación con la presente causa signada con el Nº 1474-08.- Toma la palabra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GIL AGUIRRE, y ofrece: “1) La cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales como pensión de alimentos; 2) Se compromete a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos que reciba en la empresa para la cual labora; 3) En Navidad, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la cantidad neta a cobrar que reciba por concepto de utilidades o aguinaldos en la empresa para la cual labora; 4) Del bono vacacional, se compromete a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que reciba por dicho concepto en la empresa para la cual labora; 5) Se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares que le corresponda a la adolescente de autos; 6) Se compromete a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que reciba por concepto de fideicomiso en la empresa para la cual labora. En este estado, la ciudadana MIRNA JOSEFINA GRANADILLO acepta lo aquí ofrecido, en consecuencia queda cubierta la obligación de manutención con respecto a su hija. Ambas partes solicitan al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas, y sea levantada la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO GIL AGUIRRE”.
Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro, a los fines solicitados.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2008, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 2008.
CUARTO: Ofíciese a la empresa POLINTER en referencia a lo acordado en este dispositivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El-
Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1372.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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