REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 519-99.-
SENTENCIA Nº: 1378.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
DEMANDANTE(S): FRANKLIN PARRA PIRELA.
DEMANDADO(S): MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que intento el ciudadano FRANKLIN PARRA PIRELA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de cedula de identidad Nº 9.726.156, con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO, con Inpreabogado Nro. 46.489, en contra del ciudadano MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.453 y de igual domicilio.-

En fecha 18 de Diciembre de 2006, este Tribunal dicta sentencia Nº 1.089 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente proceso.-

Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2008, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar la correspondiente notificación, por cuanto la parte actora no indicó su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, resuelve librar un cartel el cual será fijado en las puertas de este Juzgado, y en lugar visible, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente cartel, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar el mismo.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.378 y se archivó el expediente.-
El Secretario,





NMdR/jpr/mef.-