REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.499-08.-
SENTENCIA……...: No. 1376.-
CAUSA…………….: RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: YADIGNA GREGORIA CORONADO RODRÍGUEZ.-
DEMANDADO(S)...: GREGORIO ANTONIO LUGO CHIRINOS.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YADIGNA GREGORIA CORONADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad No. 9.788.672 y domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación de su hijo YOSWELL ALFONZO DE JESÚS LUGO CORONADO, de 04 años de edad, alegando que desde el mes de marzo del presente año, el ciudadano GREGORIO ANTONIO LUGO CHIRINOS, ha cumplido parcialmente el convenimiento suscrito en la oficina del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, ya que ha dejado de cancelar 5 mensualidades y no cubrió los gastos de uniformes ni depositó lo correspondiente a utilidades, siendo que el mencionado labora en la empresa POLINTER, requiriendo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.F. 500,oo) mensuales para cubrir las necesidades de su hijo; presentando los siguientes documentos: copia de la partida de nacimiento del niño mencionado; copia del convenimiento suscrito en la oficina del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio y copia de la cédula de identidad de la madre y el padre.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano GREGORIO ANTONIO LUGO CHIRINOS.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, el ciudadano GREGORIO ANTONIO LUGO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 7.498.294, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA ALAÑA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.601, y la ciudadana YADIGNA GREGORIA CORONADO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.788.672, asistida por el abogado en ejercicio UGLIS LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.514, comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa. Toma la palabra el ciudadano GREGORIO ANTONIO LUGO CHIRINOS, y ofrece: 1) La cantidad equivalente a OCHO PUNTO SIETE (8.7) UNIDADES TRIBUTARIAS, que actualmente equivalen a CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 402,oo) mensuales como pensión de alimentos, lo cual incluye la merienda, lo cual será depositado los días quince (15) y último de cada mes, pudiendo otorgarse 5 días como plazo máximo de espera; 2) Se compromete a cancelar las mensualidades del Colegio, que actualmente son CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,oo), con el entendido de que también cancelará los aumentos de dichas mensualidades; 3) En Navidad, el equivalente a VEINTIDÓS (22) UNIDADES TRIBUTARIAS, que actualmente equivalen a UN MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 1.012,oo), lo cual incluye el juguete, cuya cantidad correspondiente al presente año será cancelada el día treinta (30) de Noviembre, conjuntamente con la mensualidad del presente mes; 4) Del bono vacacional, se compromete a depositar la cantidad equivalente a OCHO PUNTO SIETE (8.7) UNIDADES TRIBUTARIAS, pagadera a partir del año 2009, en el mes en que se haga efectivo dicho bono; 5) En el mes de Julio, se compromete a depositar la cantidad equivalente a DIEZ PUNTO NUEVE (10.9) UNIDADES TRIBUTARIAS, que actualmente equivalen a QUINIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 501,oo) para que la madre compre los uniformes escolares, y se compromete a suministrar los útiles escolares, una vez que la madre le entregue la lista de útiles; 6) Se compromete a depositar el día treinta (30) del presente mes, a la ciudadana YADIGNA CORONADO la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,oo), que le adeuda por gastos del niño. Las cantidades antes expresadas en UNIDADES TRIBUTARIAS, se entenderán aumentadas automáticamente conforme sea aumentada la UNIDAD TRIBUTARIA. En este estado, la ciudadana YADIGNA GREGORIA CORONADO RODRÍGUEZ acepta lo aquí ofrecido, en consecuencia queda cubierta la obligación de manutención con respecto a su hijo, quedando entendido que dicha obligación es compartida por ambos padres. Ambas partes solicitan al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas. Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro, a los fines solicitados”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISIÓN

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1376.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-