REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.482-08.-
SENTENCIA……...: No. 1373.-
CAUSA…………….: DESALOJO.-
DEMANDANTE(S).: JOSÉ LUIS GARCÍA CABRITA.-
DEMANDADO(S)...: ROSARIO MOLINA DE BARCÍA.-

Se inicia el presente procedimiento con demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CABRITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad No. 1.640.551, con domicilio en el Sector Alto Viento de este Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.800, en contra de la ciudadana ROSARIO MOLINA DE BARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.276.471, domiciliada en la Urbanización Nueva Miranda de este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 31 de Julio de 2008, ordenándose la comparecencia de la demandada al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido citada.-
En fecha 12 de Agosto de 2008, el demandante ciudadano JOSE LUIS GARCÍA, asistido por la abogada ANGELA BUTRÓN, otorga poder apud acta a la referida abogada.-
En fecha 20 de Octubre de 2008, el Alguacil expone haber practicado la citación de la demandada ciudadana ROSARIO MOLINA DE BARCÍA.-
En fecha 22 de Octubre de 2008, la demandada ciudadana ROSARIO MOLINA DE BARCÍA, asistida por la abogada MIRIAM PIRELA, consigna escrito de contestación a la demanda, y en fecha 04 de Noviembre de 2008, consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, la ciudadana ROSARIO MOLINA DE BARCÍA, asistida por la abogada MIRIAM PIRELA, y el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CABRITA, asistido por la abogada ANGELA BUTRÓN, expusieron: “En este acto hemos acordado celebrar el siguiente convenimiento: PRIMERO: Es cierto que la ciudadana ROSARIO MOLINA DE BARCÍA, antes identificada, me ha cancelado todas las mensualidades con excepción del mes de Octubre, el cual será cancelado en este acto. SEGUNDO: Los Servicios Públicos están al día. TERCERO: El ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CABRITA, antes identificado, acuerda conceder la Prórroga Legal de Un (1) año establecida en la Ley, a partir del día 30 del mes de Octubre de 2008 hasta Octubre de 2009 y el la cual se cancelará un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) hasta el mes de Enero de 2009 y a partir del mes de Febrero de 2009, se cancelará un canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), sigue vigente el Depósito por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), dejando sin efecto el presente procedimiento de desalojo. Y yo, JOSÉ LUIS GARCÍA CABRITA, antes identificado, autorizo a la ciudadana LUZ MARINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-7.771.136, para el cobro de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de este procedimiento. Así mismo manifiestan ambas partes estar de acuerdo con cada uno de los puntos acordados en este convenimiento y manifestamos dar fiel cumplimiento.”

El Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 10 de Noviembre del 2008, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar la referida transacción. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por las partes en el presente juicio que por DESALOJO formuló el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CABRITA, en contra de la ciudadana ROSARIO MOLINA DE BARCÍA.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abg.Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.373.-
El Secretario,
























NMdeR/jpr/mef.-