REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


EXPEDIENTE N°.: 6797

PARTE ACTORA: ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.806.800 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DAMASO ROMERO VILLARROEL, ROBERTO RODRÍGUEZ DATICA y OBET PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.156, 21.732 y 104.780, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HENRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 10.208.896, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, HECTOR ACHE VEGAS, CARLOS JAVIER MARTINEZ, LAURA FIGUEROA, KELLYCE MEDINA, CHRISTIAN HINESTROZA, MISLENY PAZ y VANESSA ACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.918, 25.791, 25.916, 103.448, 110.324, 115.625, 124.785 y 124.826 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ACORDADA y ENTREGA DEL INMUEBLE.


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de octubre de 2007, se le dio curso a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ACORDADA y ENTREGA DEL INMUEBLE intento la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, contra el ciudadano HENRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, la cual fue admitida por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, librándose la respectiva compulsa de Citación, la cual fue recibida por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de Noviebre de 2007. (fs. 1 al vto. 10).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”

Así mismo, en el Capitulo IV de dicho titulo, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

“… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón de la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…”

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ACORDADA y ENTREGA DEL INMUEBLE, por cuanto versa sobre un contrato relativo a un inmueble, celebrado en esta Jurisdicción por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de noviembre de 2007, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO RODRÍGUEZ DATICA, otorgo poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio DAMASO ROMERO VILLARROEL, ROBERTO RODRÍGUEZ DATICA y OBET PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 18.156, 21.732 y 104.780, respectivamente. (f. 11).

Exposición del Alguacil de fecha 07 de diciembre de 2007, donde expresa que el día 06 del mismo mes y año fue citado el ciudadano HENRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS. (fs. 12 y 13).

En fecha 12 de diciembre de 2007 se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada la Abogada en ejercicio VANESSA BEATRIZ ACHE MORENO, junto con documento poder general judicial y extrajudicial otorgado por el ciudadano HENRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS a los Abogados en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, HECTOR ACHE VEGAS, CARLOS JAVIER MARTINEZ, LAURA FIGUEROA, KELLYCE MEDINA, CHRISTIAN HINESTROZA, MISLENY PAZ y VANESSA ACHE. (fs. del 14 al 22).

El mismo día hace exposición el Secretario Natural del Juzgado donde deja constancia que fue presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada la Abogada en ejercicio VANESSA BEATRIZ ACHE MORENO escrito de contestación a la demanda, con documento poder autenticado. (f. 23)

Auto de Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2007, donde ordena agregar a las actas el documento poder consignado por la Apoderada Judicial de la parte demandada la Abogada en ejercicio VANESSA BEATRIZ ACHE MORENO. (f. 24)

En fecha 14 de diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado en ejercicio ROBERTO RODRÍGUEZ DATICA, solicito le fuesen expedidas copias simples. (f. 25)

Auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2007, donde se ordeno expedir copias simples solicitadas. (f. 26).

En fecha 18 de diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado en ejercicio ROBERTO RODRÍGUEZ DATICA, recibió copias simples solicitadas. (f. 27)

Se recibió escrito de promoción de pruebas en fecha 18 de diciembre de 2007, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, HECTOR ACHE VEGAS. (f. 28).

Comprobantes de consignaciones de fecha 07 de diciembre de 2007, de consignación hecha por el ciudadano HENRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS en beneficio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ. (fs. 29 y 30).

Comprobante de consignación de fecha 19 de Octubre de 2007, de consignación hecha por el ciudadano HENRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS en beneficio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ. (f. 31).

En fecha 19 de diciembre de 2007, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por ROBERTO RODRÍGUEZ, quien es el apoderado judicial de la parte actora. (fs. 31 y 33)

En fecha 20 de diciembre de 2007, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por CHRISTIAN HINESTROZA, quien es el Apoderado Judicial de la parte demandada. (f. 34).

Auto del Tribunal de fecha 20 de diciembre de 2007, donde admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento. (f. 35).

En fecha 21 de diciembre de 2007, se recibió escrito de promoción de pruebas con su respectivo anexo, presentado por el apoderado judicial de la parte actora ROBERTO RODRÍGUEZ. (fs. 36 y 37)

Auto del Tribunal de fecha 07 de enero de 2008, donde se ordenó oficiar a las empresas ENELCO, SATECA e HIDROLAGO, y se libro los correspondientes oficios. (fs. 38 al 41).

En fecha 08 de enero de 2008, se declaró desierto el acto fijado para oír la testimonial del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ. (f. 42).

Seguidamente en el día Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2007), siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano CARLOS ESPINOZA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO ESPINOZA LEAL, venezolano, de Cuarenta y siete años de edad, soltero, gestor, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.535.497, domiciliado en calle Piar, Residencias Piar, Apartamento 3B, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos HECTOR ACHÉ VEGA y ROBERTO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.732 y 25.791, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente y con la asistencia dicha le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de trato y comunicación al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: De trato no lo conozco, yo lo conocí una vez, yo trabajo con el señor Edgar Urdaneta, y como esta la inseguridad, el trabaja de taxista pero particular y una vez andando con el señor Urdaneta nos conseguimos al señor Camacho y él me lo presentó. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, razón fundada si en diversas oportunidades usted conjuntamente con el ciudadano Edgard Urdaneta trasladó al ciudadano Hendrick Camacho hacia la urbanización el Prados en el sector Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia? Contestó: En dos oportunidades los trasladamos hasta, el día que lo conocí el día veinticinco de Septiembre lo llevamos a la mañana como a las diez de la mañana y después lo llevamos en la tarde, y el día veinticinco de Octubre también lo llevamos por la mañana. TERCERA: ¿Diga el testigo, a que dirección exacta se está refiriendo usted que se produjo dicho traslado y a que año se está haciendo referencia? Contestó: A la calle Uno, Numero cinco, del año pasado dos mil siete. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones por las cuales el ciudadano HENDRICK CAMACHO le solicitó tanto a su persona como al ciudadano Ender Urdaneta lo trasladase a la dirección antes señalada por usted? Contestó: El nos dijo que iba a pagarle el alquiler de una casa que le tiene alquilada a una señora de nombre Arelis Soto. QUINTA: Diga el testigo, si para el momento de trasladar al ciudadano HENDRICK CAMACHOP a la dirección antes nombrada por usted el mismo pudo localizar o contactar personalmente a la ciudadana Arelis Soto? Contestó: Las veces que nosotros lo llevamos salió una señora y dijo que ella no estaba. SEXTA: Diga el testigo, si usted presenció y escuchó de boca del ciudadano HENDRICK CAMACHO las razones por las cuales acudía a la dirección por usted señalada, al momento de requerir la presencia de la ciudadana Arelis Soto? Contestó: Bueno porque el nos dijo que le iba a pagar el alquiler a esa señora y las veces que nosotros lo fuimos a llevar le salió una señora y le contestó que ella no estaba. En este estado presente la parte promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presente el abogado ROBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado y con el carácter dicho, le formuló al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ? Contestó: No, yo no la conozco porque en ningún momento la he visto. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe decir la dirección de la casa donde habita el señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: No yo no sé la dirección porque nosotros lo dejamos en un negocio que se llama “Bulleye”. TERCERA: Diga el testigo, si sabe decir el concepto y el motivo por el cual el se dirigía a la dirección que junto al señor Edgar Urdaneta el lo acompañaba? Contestó: El nos decía que iba a pagar el alquiler a una señora de una casa que tenía alquilada. CUARTA: Diga el testigo, si sabe decir que mes y de que año iba a pagar el alquiler al que se refiere el? Contestó: Nosotros llevamos como dije anteriormente el veinticinco de Septiembre y el Veinticinco de Octubre del dos mil siete. QUINTA: Diga el testigo, si el señor HENDRICK CAMACHO en algún momento le manifestó que el tenía la obligación de entregar la casa donde vive alquilado el día veinticinco de agosto del año dos mil siete? Contestó: No en ningún momento porque solo nos decía que iba a pagar el alquiler de la casa. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas repreguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 43,44 y 45).
En fecha 08 de enero de 2008, se declaró desierto el acto fijado para oír la testimonial del ciudadano JOSÉ FABRO. (f. 46).

En fecha 08 de enero de 2008, se declaró desierto el acto fijado para oír la testimonial del ciudadano EDGAR URDANETA. (f. 46).

En fecha 08 de enero de 2008, se declaró desierto el acto fijado para oír la testimonial del ciudadano JOSÉ FABRO RODRÍGUEZ. (f. 47).

Se recibió diligencia en fecha 08 de enero de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR ACHE, donde solicita nueva oportunidad procesal para oír las testimoniales de los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ, EDGAR URDANETA y JOSÉ FABRO RODRÍGUEZ. (f. 48).

Seguidamente en el día Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2007), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana BERTHA MARÍA OLIVEROS GUERRERO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de Cuarenta y siete años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.840.927, domiciliada en Urbanización Tamare, sector Andrés Bello, calle N° 1, casa N° 5, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.791 y 21.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHES? Contestó: Si la conozco desde hace varios tiempos. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si igualmente conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS? Contestó: Lo conozco en dos oportunidades que lo he visto que acompañado a la señora Arelis a llevarle una carta y a pedirle que desocupara la casa que ya se le había vencido el contrato. TERCERA: ¿Diga la testigo, como es cierto y le consta que en varias oportunidades la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ le solicitó personalmente que le entregara la casa y el ciudadano HENDRICK CAMACHO se negaba alegando que de la casa no lo saca nadie? Contestó: Una vez fui con la señora Arelis y el estaba en el frente y ella le dijo que iba a hablar con él que desocupara la casa porque se le había vencido el contrato y el la dejó hablando sola, se metió para adentro prendió su camioneta y se fue y la dejó hablando sola. CUARTA: ¿Diga la testigo, como es cierto y le consta que HENDRICK CAMACHO BARRIOS se obligó a entregar la casa propiedad de ARELIS SOTO como había quedado obligado por documento público el día veinticinco de Agosto del año dos mil siete? Contestó: Eso fue en la fecha es en que ella le fue a entregar la carta diciendole que ya se le estaba venciendo el contrato y entonces el le dijo que no le iba a desocupar la casa y que se olvidara que el todavía no se iba a salir de allí. En este estado presente la parte promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter dicho, le formuló a la testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga la testigo, en cuantas oportunidades la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO le ha requerido al ciudadano HENDRICK CAMACHO la supuesta entrega de la casa alquilada? Contestó: Que yo se en dos oportunidades que yo la acompañé, la primera vez cuando le dijo que el contrato se estaba venciendo y la otra oportunidad fue cuando le fue a llevar la carta que se estaba venciendo el contrato y nunca le quiso dar la cara, nunca estaba. SEGUNDA: Diga la testigo, en que oportunidad se produjeron dichos hechos? Contestó: Una fue como el diez de Agosto y la otro fue como en julio. TERCERA: Diga la testigo, a que año se refiere usted y que personas presenciaron dicho hecho? Contestó: El año dos mil siete y en presencia del señor que estaba manejando el taxi, iba ella yo y un vecino de ella. CUARTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la fecha en que supuestamente vencia el contrato de arrendamiento del ciudadano CAMACHO? Contestó: El Veinticinco de Agosto del dos mil siete. QUINTA: Diga la testigo, como explica por el hecho de haber manifestado que en las dos oportunidades que acompañó a la señora Soto a manifestarle al señor Camacho que se le vencía su contrato de arrendamiento señalado por usted, diez de agosto y julio del dos mil siete, y dicho contrato su prorroga precluia el Veinticinco de Agosto del dos mil siete, haya ido la ciudadana ARELIS SOTO a manifestar dicho vencimiento si todavía no había expirado la relación arrendaticia? Contestó: Bueno porque ella me dijo que vamos a adelantarnos tres meses porque se estaba aproximando la fecha del vencimiento del contrato y ella me dijo que le fuéramos avisando al señor que se le vencía el contrato y de que no puedo alquilársela mas y que la vaya desocupando y por eso ella empezó tres meses antes. SEXTA: Diga la testigo si puede especificar el sitio exacto en que ocurrieron esos hechos y las razones por las cuales usted se encontraba en ese sitio acompañando a la ciudadana SOTO? Contestó: Eso es la casa que ella tiene alquilada en la calle San Isidro, sector Rómulo Gallegos, casa N° 31B, y yo me encontraba ese dia en su casa en Tía Juana y ella me dijo que la acompañara. SEPTIMA: Diga la testigo, a que hora se produjeron dichos hechos? Contestó: Eso fue en la tarde, como de dos y media a tres. OCTAVA: Diga la testigo las características de la casa ocupada por el señor Camacho ya que usted ha manifestado que estuvo en dicho sitio? Contestó: Es una quinta, tiene adentro pisos de cerámicas y afuera es de piso de caico rojo, es una casa grande. NOVENA: Diga la testigo, si la ciudadana ARELIS SOTO le requirió que la acompañada en esas dos oportunidades a los fines por usted manifestado y diga los motivos por los cuales usted se encontraba en su casa en el sector Tía Juana tal como usted lo ha manifestado con anterioridad. En este estado presente el abogado ROBERTO RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado expuso: “Pido al tribunal ordene a la parte demandada reformule la repregunta ya que la misma es tendiente a confundir a la testigo con términos jurídicos como por ejemplo “requerir” e igualmente versa y pretende traer hechos o motivos que no están relacionados con lo litigado como es el caso de que explique o los motivos por los cuales ella se encontraba en casa de la señora Arelis Vilchez que no tiene nada que ver con este proceso. En este estado el tribunal ordena al apoderado de la parte demandada proceda a reformular la repregunta planteada, a los efectos que sea con un vocabulario mas coloquial o entendible para el testigo, asimismo relacionado con los hechos dirimidos en el conflicto y sobre un solo hecho tal como lo establece el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado promovente expuso: Diga la testigo, si la ciudadana Arelis Soto en las oportunidades en que usted la acompañó a la casa habitación ocupada por el señor Camacho, esto se debió a una solicitud por parte de ella? Contestó: Si ella me lo pidió, ese día yo me encontraba en la casa de ella en Tía Juana y me dijo: Bertha acompañáme para la casa, para el barrio para decile al señor que me vaya desocupando la casa y yo la acompañé. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas repreguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 49, 50 y 51)

Seguidamente en el día Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las Doce del Medio dia (12:00m.), día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana NECTARIO RAMÓN ROMERO PULGAR. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de Cuarenta años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.213.514, domiciliado en Tia Juana el Prado, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.791 y 21.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ? Contestó: La conozco. SEGUNDA:¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista trato y comunicación al ciudadano HENDRICK ENRRIQUE CAMACHO BARRIOS? Contestó: No lo conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que la ciudadana ARELIS SOTO DE VICHEZ en varias oportunidades le solicito al ciudadano HENDRICK CAMACHO que le entregara la casa que el ocupa y este se negaba alegando que de la casa no lo saca nadie? Contestó: Sí CUARTA: ¿ Diga el testigo como es cierto que la señora ARELIS SOTO DE VILCHEZ le solicitó a HENDRICK CAMACHO la entrega de la casa la cual debió entregarla el día 25 de Agosto del pasado año 2007? Contestó: Yo fui una vez con ella en un libre toco la puerta y el señor no lo conozco y le tiró la puerta. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter dicho manifestó no tener repreguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (f. 52).

Seguidamente en el día Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las Doce y treinta del Medio dia (12:30m.), día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana DEGNIS ALFONSO MENDEZ MATO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de Cincuenta y cinco años de edad, Soltero, Barbero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.800.673, domiciliado en Tamare, Calle 2 casa número 5, sector Andrés Bello del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.791 y 21.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ? Contestó: Yo la conozco desde hace años desde que su difunto esposo murió, porque yo le cortaba el pelo al esposo y nos conocíamos de vista así por que llegaba a la barberia en varias ocasiones conversabamos y yo le preguntaba por los niños como estaban si estaban estudiando o no y ella me dijo que estaban estudiando y que estaban viviendo a que su mamá que ella decidió alquilar la casa para los estudios para ellos para poderlos solventar los estudios y conversando me dice ella que tenia un problema con el inquilino que tenia la casa que varias veces había ido por que estaba con un amigo que era taxista y yo le hable al taxista para que la llevara y me dijo bueno te cobro tu viaje y le cobro el de ella aparte pero la considero que yo le estuve hablando por que le dije que estaba viuda y tal, la llevamos al sitio al Sector Romulo Gallegos calle San Isidro casa número 31-B bueno nos dirigimos y estaba una camioneta roja en el frente le dije yo a la señora se breve en hablar con el señor por que estamos apurados ella toco el señor salio y ella le dijo HENDRICK vengo a traerle esta carta por que se te cumple el plazo para que me entregues la casa que decidí no alquilarla más la casa ósea hasta allí llego el contrato no le dirigió mas la palabra y le dijo que no le iba a desocupar la casa. SEGUNDA:¿Diga el testigo si conoce al señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: No lo conozco así de trato ni nada, pero si lo conocí en el momento por que es gordito blanquito. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter le realizó las siguientes repreguntas: PRIMERA: ¿ Diga el testigo en que fecha se produjeron los hechos por usted narrados? Contestó: Eso fue el 15 de Agosto como a las 6 de la tarde. SEGUNDA: ¿ Diga el testigo quienes se encontraban presentes y a que año se refiere? Contestó: Presentes estábamos la señora ARELIS SOTO DE VILCHEZ, mi persona y el taxista. TERCERA: ¿Diga el testigo como tiene el conocimiento exacto de que el ciudadano que usted describe como gordito y blanco se trata de el ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: Por la madure de voz era una persona adulta por que la señora se dirigió HENDRICK y el contestó. CUARTA: ¿Diga el testigo si esa fue la única oportunidad en que acompaño a la ciudadana ARELIS SOTO a los fines por él señalados? Contestó: La única que fue el 15 de Agosto a las 6 de la tarde. QUINTA: ¿Diga el testigo si recuerda específicamente que día era esa fecha? En este estado el Apoderado Promovente expreso: pido al Tribunal ordene al testigo no contestar la anterior repregunta en virtud de que la misma pretende confundir al testigo ya que el fue especifico en indicar el número de día y el mes y como estamos hablando de meses pasados que escapan a la mente humana determinar que día de la semana específicamente correspondió ese día 15 de Agosto al que el testigo se ha referido es por lo que solicito al Tribunal lo releve de dar contestación a la misma. En este Estado el Apoderado Repreguntante expreso: Insisto en que el testigo responda la repregunta ya que observo que su testimonio versa sobre un hecho especifico o singularizado que se llevó a cabo supuestamente en la fecha señalada por él y si bien puede recordar perfectamente dicha fecha y los hechos sucedidos los cuales trae a colación en la presente causa por ser relevantes es que conforme a la disposición adjetiva que regula la materia debería dar respuesta a la repregunta, ya que el testigo debe dar razón fundada de los hechos por él presenciados en cuanto al lugar, modo y tiempo en que sucedieron. En este estado el Tribunal, una vez verificada la repregunta, se observa la salvedad que el testigo especifique el día de la fecha al que él ha referido, solo si lo “recuerda”, a tal efecto el Tribunal ordena al testigo responder la repregunta formulada en esos términos; sin embargo es menester aclarar a los Apoderados de las partes en conflicto, que al momento de establecer sus alegatos de oposición o de exposiciones, no se extiendan en exceso al extremo que el contenido de los mismos puedan conllevar a una respuesta del declarante, es decir, en la oposición solo califiquen la repregunta si es capciosa, impertinente etc, sin extralimitarse en su explicación. Contestó: No lo recuerdo. SEXTA:¿ Diga el testigo si para el momento de ocurrir los hechos por usted narrados o expuestos además de las personas por usted indicadas se encontraba la ciudadana BERTHA OLIVEROS?. Contestó: Fuimos los tres nada más la señora ARELIS SOTO DE VILCHEZ, el taxista y mi persona. SEPTIMA: ¿Diga el testigo como tiene conocimiento exacto de que supuestamente el contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana ARELIS SOTO y el ciudadano HENDRICK CAMACHO vencía o expiraba el 25 de Agosto fecha indicada por usted? Contestó: Por que durante el viaje ella cargaba su carpeta y nosotros empezamos a preguntarle que fecha se le vencía el contrato y ella comenzó a relatarnos y nos dijo la fecha. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 53, 54 y 55).

Seguidamente en el día Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo la Una de la tarde (01:00 pm.), día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana NELSON DE JESÚS MÉNDEZ MATO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de Cincuenta y cuatro años de edad, Soltero, Marino, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.800.674, domiciliado Cabimas, sector Corito, Calle Puncere, casa número 42 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.791 y 21.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Digas el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ? Contestó: La conozco por que yo hacia trabajos de plomería y alli la conoci; SEGUNDA:¿Diga el testigo si conoce al ciudadano HENDRICK ENRRIQUE CAMACHO BARRIOS? Contestó: No a él no lo conozco. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ es propietaria de la casa número 31B de la Calle San Isidro del Sector Barrio Romulo Gallegos en Ciudad Ojeda?. Contestó: Si es ella es propietaria de la casa porai como el 15 de julio del 2007 ella me pidio que la acompañara con uno de los hijos al notificarle al señor que ya la prorroga de la casa ya se acercaba del vencimiento pues del contrato el 25 de agosto del 2007, que llegaba al final y que le estaba participando, entonces el señor le salió con grosería y le tiro la puerta y no la dejo hablar. El se metio para la casa esperamos 10 minutos y no salió más. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe describir y si el señor HENDRICK CAMACHO habita la casa propiedad de la ciudadana ARELIS SOTO? Contestó: Sí si la habita. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter le realizó las siguientes repreguntas: PRIMERA:¿Diga el testigo razón fundada de cómo tiene conocimiento de que el contrato de arrendamiento firmado por la ciudadana ARELIS SOTO y el ciudadano HENDRICK CAMACHO supuestamente vencía el 25 de Agosto del 2007? Contestó: Bueno por que como dije yo fui con ella y ella me dijo que la acompañara pa eso y ella me dijo que se le vencía el contratado para esa fecha, eso fue cuando la acompañe me dijo que le iba a participar que el 25 de agosto de 2007 se le vencía el contrato para que fuera buscando casa. SEGUNDA:.¿ Diga el testigo cuales fueron sus motivos para acompañar a la ciudadana ARELIS SOTO a los fines indicados por usted? Contestó: Bueno por que ese día me pidió el favor que la acompañara y entonces yo le dije que si TERCERA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted cuando ella le solicito ese favor?. Contestó: Yo me encontraba haciendo un trabajo en el costado de la casa donde vive ella de plomería entonces ella me llamo para que la acompaña y le hiciera el favor. CUARTA:.¿ Diga el testigo que otras personas pudieron presencia los hechos por usted narrados? Contesto: La mamá de ella que estaba alli. La mamá de ella se llama Luzmila no me acuerdo el apellido y el trabajo lo hice en la familia Romero. QUINTA:.¿ Diga el testigo la descripción de la casa habitada por el ciudadano HENDRICK CAMACHO y donde se produjo el hecho por usted narrado? Contestó: Una casa de platabanda, tres cuartos grande, esa queda por Urbanización Romulo Gallegos Calle San Isidro casa número 31-B. SEXTA: ¿Diga el testigo a que hora aproximadamente se produjo el hecho por usted narrado? Contestó: Como a las 11 de la mañana. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si usted presenció que la ciudadana ARELIS SOTO en la fecha que usted ha señalado notificó al ciudadano descrito por usted el vencimiento de la prorroga del arrendamiento en forma verbal o a través de cartas? Contestó: Si le llevó un papel para que lo firmara y lo vio y se metio pa dentro de la casa tiro la puerta y dijo de aquí nadie me va a sacar y no le salió más. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 56 y 57)

Seguidamente en el día Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo la Una y treinta de la tarde (01:30 pm.), día y hora fijados para oír la testimonial de la Ciudadana MARISOL JOSEFINA PAZ. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de Treinta y nueve años de edad, Soltero, Peluquera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.288.110, domiciliado La N, calle Coto Paul, Calle Buenos Aires, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.791 y 21.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA:¿Diga el testigo si conoce al ciudadano HENDRICK ENRRIQUE CAMACHO BARRIOS? Contestó: Lo conozco en dos oportunidades. TERCERA: ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que el ciudadano HENDRICK CAMACHO BARRIOS ocupa una casa de habitación propiedad de la señora ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ?. Contestó: Bueno como le dije yo conozco a la señora ARELIS por que yo soy peluquera y yo trabajo a domicilio en varias oportunidades le he arreglado a ella, a su hija y a su mamá y conozco al señor por que he ido dos veces con la señora Arelis para allá para donde tiene ella la casa, inclusive recuerdo que fui un dia miércoles 08 para la casa donde está alquilado el señor inclusive por que yo la termine de arreglar y yo me iba a venir ya como a las 4 de la tarde si eran ya como las cuatro y media entonces yo me voy y me dijo no o te vayas que yo te llevo pero me puedes acompañar que voy a hacer una diligencia y bueno yo no tengo ningún problema le dije, la acompañe y llegamos hasta donde tiene ella la casa alquilada salio, llamo e inclusive se bajo del taxi y llamo al señor Ender el señor salió y le pregunta que era lo que queria entonces la señora Arelis le dijo que era para acordarle que se le vencia el plazo del alquiler del contrato pues y el señor le dijo que no que de alli nadie lo sacaba entonces la señora arelis le dice por que tu te pones con groserías conmigo y bueno aquí nadie me va a sacar inclusive se metio pa dentro y la dejo con la palabra en la boca ahí nos fuimos a mi me dejo en el sitio donde me iba a dejar y ella se fue, entonces el dia 20 ella me vuelve a llamar para que arreglara a su hija ella me dice el señor no me quiere desocupar la casa y yo le dije bueno manita pero anda y vuelves a hablar con el seguro ese dia el estaba enojado o habia pasado el dia mal pues, bueno es verdad cuando yo te vaya a llevar me volveis a acompañar volvimos a ir como a las seis y cuarto de la tarde el dia 20 que cayó lunes y ella se bajo del taxi llama otra vez al señor Ender y el señor sale y le dice a la señora arelis que no le va a desocupar la casa pero él sale con groserías entonces la señora Arelis le dice yo no vengo con groserías yo te vengo a decir que el contrato se vence el 25 para que me desocupes, entonces dice el tipo yo no te voy a desocupar traigais a quien traigais yo no te voy a ir, el señor Ender agarro se metio pa dentro y le tiro la puerta en la cara ella agarro y se monto en el taxi, viene y me dice ay Marisol ya yo no hago como decirle las cosas a él se las digo de buena manera y me sale con groserías, entonces yo le dije manita vas a tener que buscarte a alguien que te ayude por que si no se quiere salir, entonces yo voy a ver a quien busco para que me ayude y lo saque por que no se quiere salir, bueno llegamos en el sitio me dejo y ella se fue. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter no realizo repreguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 58 y 59)

Auto del Tribunal de fecha 08 de enero de 2008, donde se fijó nueva oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ, EDGAR URDANETA y JOSÉ FABRO RODRÍGUEZ. (f. 60)

En el día, Nueve (09) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am) día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano RODRIGUEZ FIGUERA CARLOS ENRIQUE. Se anunció a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de Veintiocho años de edad, Soltero, Técnico electrónico, titular de la Cédula de Identidad N0 V-13.751.906, domiciliado Calle Vargas, No. 161, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N0 25.791 y 21.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: Sí si lo conozco desde el año pasado de trato de vista hasta allí. SEGUNDA: ¿Diga el testigo razón fundada de cómo conoció y trató al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: El 10 de julio del año 2007 llegue a la ciudad de Mérida exactamente una posada que queda en el valle de San Javier vía al páramo la Culata allí llegue con mi primo su familia y unos días después llegó el señor HENDRICK a alquilar la cabaña que son propiedad del padre de mi primo oséa el señor Libio Fabbro bueno el llego a alquilar la cabaña a partir de allí conversamos y el me dijo que vivía aquí en ciudad ojeda conversamos y listo en su estadía allí nos veíamos bromeabamos y nada cada quien se dirigió a hacer sus actividades. TERCERA: ¿Diga el testigo el tiempo que efectivamente estuvo usted en dicho lugar sin ausentarse del mismo? Contestó: Yo llegué a la posada el 10 de julio de 2007 y me retiré el 5 de septiembre de 2007 o nos retiramos por que no fui solo con mi primo. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo efectivo que permaneció en la susodicha posada ubicada en el páramo de la culata del estado Mérida el ciudadano HENDRICK CAMACHO sin ausentarse de ese lugar? Contestó: Sí el estuvo a partir del 15 de julio de 2007 y yo recuerdo que el Señor Fabbro le entrego las llaves de la habitación luego se retiro el 30 de Agosto del 2007 y recuerdo que igual ósea devolvió las llaves y lo se por que por supuesto en las dos ocasiones estuve presente. QUINTA: ¿Diga el testigo que otras personas pueden corroborar la circunstancia o hecho de que el ciudadano HENDRICK CAMACHO permaneció durante el periodo indicado por usted sin ausentarse del Estado Mérida o del páramo de la culata? Contestó: Bueno en el sitio estuvieron varias personas que lo pueden corroborar esta mi primo su familia estaba el señor HENDRICK llego creo que fueron dos familias si mal no recuerdo los apellidos eran Tovar y Ávila no me recuerdo bien por que no hubo mucho contacto además de a esposa del señor Fabbro y su padre y otro muchos personas. En este estado presente el abogado ROBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado y con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora procedió a realizar las siguientes repreguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe decir que tipo de parentesco existe entre el señor Fabbro y el señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: Sí un parentesco de amistad son conocidos y se conocieron en las mismas circunstancias ósea estábamos juntos todos yo llegue al viaje con mi primo ósea José Fabbro y en el mismo momento nos conocimos todos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe decir la dirección de habitación del señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: Exactamente no él me indico que vivía en ciudad ojeda y ya no tengo otro dato. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe decir en que actividad se dedica el señor HENDRICK CAMACHO habitualmente? Contestó: Realmente no a mi me contactó el doctor Ache simplemente por que yo podía verificar o certificar que el señor HENDRICK CAMACHO había asistido en esa fecha a la residencia Fabbro otros datos de la persona del Señor HENDRICK no poseo no son de mi conocimiento. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 61 y 62)

Seguidamente en el día, Nueve (09) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo la Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano EDGAR URDANETA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse EDGAR JOSÉ URDANETA, venezolano, de Cincuenta y Cinco años de edad, Soltero, gestor, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.638.570, domiciliado en la avenida 44, sector Los Samanes, después de la “o”, la cuarta casa a mano derecha, diagonal al Sindicato de Choferes, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.732 y 25.791, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo ni enemigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: Sí, si lo conozco de vista y trato. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, razón fundada de cómo conoce y ha tratado al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: Yo lo conozco porque de vez en cuando le hago carreritas junto con el señor Carlos Espinoza. TERCERA: ¿Diga el testigo, si usted en varias oportunidades se dispuso a trasladar en su vehículo al ciudadano HENDRICK CAMACHO, a la Urbanización El Prado, sector Tia Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia?. Contestó: Yo lo llevé a la Urbanización El Prado el Veinticinco de Septiembre y el Veinticinco de Octubre del año pasado, el Veinticinco de Septiembre lo llevé en dos oportunidades, a las diez de la mañana y a las tres de la tarde y el Veinticinco de Octubre a las tres de la tarde. CUARTA: Diga el testigo, si puede recordar la dirección específica a que trasladó esos días al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: Bueno el me dijo que lo llevara a la urbanización El Prado en Tía Juana a la calle Uno, casa Número cinco. QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones por las cuales el ciudadano HEWNDRICK CAMACHO le solicitó sus servicios para que lo trasladarse a la dirección antes señalada? Contestó: Bueno yo lo llevé porque el me dijo que lo llevara a Tia Juana en la Urbanización el Prado y el empezó a llamar a una señora ARELIS SOTO y salió una señora morena y le dijo que la señora no estaba y el le dijo que la estaba buscando para pagarle el alquiler de la casa.. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter dicho no realizo mas preguntas. En este estado presente el abogado ROBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado y con el carácter dicho le formuló al testigo las siguientes repreguntas; PRIMERA: Diga el testigo, que tiempo tiene conociendo al señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: Alrededor de un año. SEGUNDA: Diga el testigo, si el señor HENDRICK CAMACHO el lo considera un cliente permanente? Contestó: No, no es un cliente permanente, de vez en cuando que yo le hago carreritas. TERCERA: Diga el testigo, si recuerda si el le hizo alguna carrerita o servicio al señor HENDRICK CAMACHO entre el quince de julio al treinta de Agosto del año dos mil siete? Contestó: No, no le hice. CUARTA: Diga el testigo, si sabe decir a que actividad se dedica el señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: Bueno el es comerciante, tiene una barra en la calle Córdova. QUINTA: Diga el testigo, si sabe decir el sitio de habitación del señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: No, no sé donde vive. SEXTA: Diga el testigo, si el señor HENDRICK CAMACHO, el personalmente atiende el negocio al cual el se ha hecho referencia? Contestó: No, no sé si el lo atiende personalmente porque yo solamente lo he llevado a él y lo dejo en la parte de afuera, no se cuantos empleados tiene. SEPTIMA: Diga el testigo, que lo motivó a venir a declarar en este juicio? Contestó: Bueno yo lo llevé dos veces allá a Tía Juana y el me dijo que viniera para que dijera la verdad y el doctor Aché también me constató para que viniera y dijera la verdad. OCTAVA: Diga el testigo, cuanto le paga el señor HENDRICK CAMACHO por cada carrerita que el le hace? Contestó: Para Tía Juana me pagó por cada carrerita Cuarenta Mil Bolívares y aquí en Ojeda me daba veinte. NOVENA: Diga el testigo si conoce a la señora que el señor HENDRICK CAMACHO solicitaba según él ha referido en su declaración? Contestó: NO, no la conozco porque las dos veces que fuimos nunca estaba la señora. DÉCIMA: Diga el testigo, si sabe decir que cantidad de dinero le iba a pagar el señor HENDRICK CAMACHO a la señora que el solicitaba cuando lo levaba a hacerle la carrera? Contestó: No, el no dijo cuanto era, lo único que dijo era que iba a pagarle el alquiler. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, si el señor HENDRICK CAMACHO, le manifestó a el o al señor Espinoza los motivos y que mensualidades le iba a pagar a la señora que el solicitaba cuando lo llevaba a hacerle la carrerita? Contestó: No, el no nos dijo, nada mas nos dijo que lo llevara para allá para tia Juana, Urbanización el Prado, y el le dijo a la señora que le salió que el le iba a pagar el arrendamiento. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si recuerda haber visto al señor HENDRICK CAMACHO en los meses de Julio y Agosto del pasado año dos mil siete aquí en Ciudad Ojeda atendiendo su negocio?. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, con el carácter acreditado expuso: “Solicito de este tribunal ordene al testigo que se abstenga de responder la anterior repregunta ya que la misma no versa sobre hechos o circunstancias narrados por el testigo, y asimismo es violatoria de la ley adjetiva que regula la evacuación de la prueba testimonial ya que las preguntas deben versas sobres hechos que esclarezcan el testimonio dado por el testigo y que deben tener relación con lo que él ha declarado. En este estado presente el apoderado actor expuso: “Insisto en la anterior repregunta ya que el testigo manifestó conocer desde hace aproximadamente un año al señor HENDRICK CAMACHO y eventualmente le hace servicio de taxi y lo ha dejado en el negocio Bulleyes, en la calle Córdoba. En este estado el tribunal fundamentándose en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, donde establece que la parte contraria o su apoderado podrá repreguntar de palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a esclarecer, rectificar o invalidad dicho testigo……(omisis); en consecuencia ordena al testigo responder la anterior repregunta formulada. Contestó: No, yo nunca he entrado a ese negocio, yo lo he dejado en la parte de afuera. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas repreguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 63, 64 y 65).

Seguidamente en el día, Nueve (09) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo la Tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijados para oír la testimonial del Ciudadano JOSÉ FABBRO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO FABBRO RODRÍGUEZ, venezolano, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.211, domiciliado en el callejón San Antonio, casa N° 125, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ y HECTOR ACHÉ VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.732 y 25.791, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo ni enemigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formuló las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: Sí, si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, razón fundada de cómo conoce y ha tratado al ciudadano HENDRICK CAMACHO? Contestó: El estuvo de visita en Mérida en una posada de mi papá y allí fue donde nos conocimos el año pasado. TERCERA: ¿Diga el testigo, el lugar y fecha exacta donde conoció al ciudadano HENDRICK CAMACHO?. Contestó: En el valle San Javier, vía Páramo La Culata, en unas cabañas propiedad de mi padre el día quince de julio como a las once de la mañana le entregué las llaves de la cabaña. CUARTA: Diga el testigo, a que año se está refiriendo usted? Contestó: El año pasado dos mil siete. QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del tiempo efectivo que permaneció en la susodicha Cabaña sin ausentarse de dicha población? Contestó: Del quince de Julio del dos mil siete al Treinta de Agosto del mismo año dos mil siete. SEXTA: Diga el testigo, que otras personas pusieron constatar o corroborar las circunstancias o hechos de que el ciudadano HENDRICK CAMACHO permaneció por el lapso de tiempo por usted indicado sin ausentarse de la población del Valle de San Javier via Páramo La Culata? Contestó: Bueno mi papá, mi familia, mi señora, mi primo y las personas que lo acompañaban a él. SÉPTIMA: Diga el testigo, el nombre de algunos de sus primos que pueden corroborar el hecho por usted afirmado? Contestó: Carlos Rodríguez. En este estado presente el abogado HECTOR ACHÉ, antes identificado y con el carácter dicho no realizo mas preguntas. En este estado presente el abogado ROBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado y con el carácter dicho le formuló al testigo las siguientes repreguntas; PRIMERA: Ya que el testigo dijo conocer al señor HENDRICK CAMACHO el día quince de julio del año dos mil siete, como explica él que le entregó unas llaves y porque motivo al señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: Bueno ya dije que mi papá tiene unas cabañas en el estado Mérida y HENDRICK CAMACHO alquiló una de sus cabañas, el llegó a la posada y yo lo recibí y le entregué las llaves de la cabaña que el había alquilado. SEGUNDA: Diga el testigo, si el sabe decir la dirección donde habita el señor HENDRICK CAMACHO con su familia aquí en ciudad Ojeda? Contestó: No, no se. TERCERA: Diga el testigo, si el administra la posada a la que ha hecho referencia allá en el estado Mérida? Contestó: No la administro pero cada vez que tengo oportunidad voy a ayudar a mi papá y a visitarlo. CUARTA: Diga el testigo, si sabe decir las personas con su nombre y apellido que acompañaban según el al señor HENDRICK CAMACHO en la posada? Contestó: Realmente alguna de ellas, no todas las que estaban, Douglas Avila, Alberto Tovar y el de la esposa y de las hijas realmente no lo recuerdo. QUINTA: Diga el testigo, que tiempo tuvo el en la posada del Valle de San Javier indicando el dia y el mes así como el año? Contestó: Desde el Diez de Julio de Dos Mil siete hasta el cinco de Septiembre del dos mil siete. SEXTA: Diga el testigo, ya que dijo conocer de vista, trato y comunicación al señor HENDRICK CAMACHO, que tipo de relación lo une a él, al señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: Es un conocido, una persona que conozco. SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe decir si el señor HENDRICK CAMACHO habita en un inmueble propio o alquilado? Contestó: No se. OCTAVA: Diga el testigo, si sabe decir a que actividad económica se dedica el señor HENDRICK CAMACHO? Contestó: No, no sé, se que tiene un negocio pero no se. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas repreguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- (fs. 66 y 67)

En fecha 09 de enero de 2008, Se recibió escrito de promoción de promoción de pruebas junto con sus anexos presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada HECTOR ACHE VEGAS. (fs. 68 al 127).

Nota del secretario donde hace constar que fueron testadas las foliaturas correspondientes a los folios desde el 01 al 58. (f. vto 127).

Auto del Tribunal de fecha 09 de enero de 2008, donde admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado judicial de la parte demandada HECTOR ACHE VEGAS. (f. 128)

Se recibió diligencia de fecha 10 de enero de 2008, del Apoderado Judicial de la parte actora ROBERTO RODRÍGUEZ, donde solicita copias simples. (f. 129).

Auto del Tribunal de fecha 10 de enero de 2008, donde se ordenó expedir copias simples solicitadas. (f. 130)

Se recibió diligencia de fecha 14 de enero de 2008, del Apoderado Judicial de la parte actora ROBERTO RODRÍGUEZ, donde recibe copias simples expedidas. (f. 131).

Se recibió escrito en fecha 22 de enero de 2008, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ROBERTO RODRÍGUEZ. (fs. 132 y 133)
Nota del secretario de fecha 22 de enero de 2008, donde dejó constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora ROBERTO RODRÍGUEZ le presento un escrito en la misma fecha. (f. 134).

Exposición del Alguacil de fecha 25 de enero de 2008, donde dejó constancia que le fue recibido el oficio dirigido a ENELCO. (fs. 135 y 136)

Exposición del Alguacil de fecha 25 de enero de 2008, donde dejó constancia que le fue recibido el oficio dirigido a SATECA. (fs. 137 y 138)

Exposición del Alguacil de fecha 25 de enero de 2008, donde dejó constancia que le fue recibido el oficio dirigido a HIDROLAGO. (fs. 139 y 140)

Se recibió diligencia en fecha 10 de marzo de 2008, del apoderado judicial de la parte actora donde renuncia a la prueba solicitada en el folio 36. (f. 141).

Auto del Tribunal de fecha 17 de marzo de 2008, donde insta a la parte actora a especificar a cual o cuales pruebas de informe está renunciando. (f. 142).

Se recibió diligencia en fecha 26 de marzo de 2008, del apoderado judicial de la parte actora donde renuncia a todas y cada una de las pruebas solicitadas en el folio 36. (f. 143).

Auto del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2008, donde se ordenó oficiar a las empresas ENELCO, SATECA e HIDROLAGO, a lo fines de que se le informara que han renunciado a las pruebas de informe solicitadas. (fs. 144 al 147).

Se recibió en fecha 15 de abril de 2008, comunicación emanada de C.A. ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL. (f. 148).

THEMA DECIDENDUM

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

• Expresa la actora que en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 56 de los libros de autenticaciones ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, el cual tuvo por objeto una casa de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la calle San Isidro del Sector Barrio Rómulo Gallegos, signada con el N°. 31-B, en ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

• Alega que el contrato tenía un término de dos (02) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del citado documento es decir 24 de Agosto de 2004.

• Expresa que el 11 de octubre de 2006, ella, la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ con el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS formalizaron la correspondiente prorroga legal por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda anotado bajo el N°. 89, tomo 91 de los libros respectivos, pero que el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS se negó a hacerle entrega del inmueble como quedó convenido y obligado en el señalado documento en fecha 25 de Agosto de 2007, donde debió entregar la casa solvente de todos los servicios públicos.

• Que le ha pedido en varias oportunidades frente a testigos que le entregue la casa y el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS se ha negado, que ya han pasado mas dos (02) meses sin hacerle entrega de la casa.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

• Expresa el Apoderado actor según comprobantes de consignación de fechas 19 de octubre y 7 de diciembre de 2007 se evidencia que su representado ha realizado por ante este Juzgado las correspondiente consignaciones inquilinarias a nombre y favor de la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ.

• Que la duración del contrato era por dos (02) años cuyo termino de expiración era en fecha 24 de Agosto de 2006, pero que en virtud de que su representado se acogió al beneficio de la prorroga legal, es por lo que ambas partes redactaron y suscribieron debidamente dicha prorroga legal a través de un documento autenticado, la cual tenia un termino de duración de un (01) año contados a partir del 25 agosto de 2006, y que la misma estaba prevista para finalizar el 25 de Agosto de 2007.

• Expresa que su representado una vez finalizado el termino de la prorroga legal, es decir, el 25 de Agosto de 2007, se mantuvo en el uso y goce pacifico del inmueble arrendado, sin que la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ, le haya manifestado o notificado, ya sea verbal, por escrito o por cualquier otro tipo de medio, su voluntad de que le hiciese entrega del referido inmueble arrendado.

• Alega el apoderado demandado que desde la fecha de expiración del termino de la prorroga legal han transcurrido mas de ochenta y cinco (85) días sin que la parte actora materialice ningún acto volitivo hacia mi representado que evidencie en forma indubitable su voluntad o intención de hacerle oposición u objetar su detentación, en cuanto al uso y goce de la cosa arrendada por parte de su mandante.

• Que luego de haber expirado el primer mes o mejor dicho los primeros treinta (30) días después de haber expirado la prorroga legal, es decir, llegado el 25 de septiembre de 2007, su mandante se dio la tarea de ubicar a la arrendadora para canelar o pagarle el canon de arrendamiento correspondiente a los treinta (30) días del uso y goce del inmueble arrendado causados a partir del 25 de Agosto de 2007 al 25 de Septiembre de 2007, siendo infructuosas dichas gestiones se dispuso a consignar en fecha 05 de octubre de 2007 por ante este Tribunal la correspondiente consignación inquilinaria, para así mantener su estado de solvencia.

• Expresa, que con dicha consignación su representado en forma innegable e incontrovertible materializó su intención de continuar en su carácter de arrendatario o inquilino de la cosa arrendada.

• El Apoderado Judicial de la parte demandada expresa que se ha producido la tacita reconducción del contrato de arrendamiento, lo que trae como consecuencia de que el referido contrato se entienda como renovado o reconducido, y el mismo pasará a ser tratado o concebido como un contrato a tiempo indeterminado.

• Expreso que el hecho que la Arrendadora, hoy demandante no hiciera que oposición al goce y disfrute del inmueble por parte del arrendatario se conoce como un tácito consentimiento de la actora.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Si operó o no una tacita reconducción del Contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 24 de Agosto de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones, constante de cuatro (04) folios útiles; cuya prorroga legal fue formalizada, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 89, tomo 91 de los libros de Autenticaciones, constante de cuatro (04) folios útiles

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR EL ACTOR

• Original del Contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 24 de Agosto de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones, constante de cuatro (04) folios útiles.

• Original del documento de la formalización de la Prorroga legal, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el N°. 89, tomo 91 de los libros de Autenticaciones, constante de cuatro (04) folios útiles.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

 PRUEBA TESTIMONIAL. Promueve las testimoniales de los ciudadanos BERTHA MARÍA OLIVEROS GUERRERO, NECTARIO RAMÓN ROMERO PULGAR, DENGNIS ALFONSO MENDEZ MATO, NELSON DE JESUS MENDEZ MATO y MARISOL JOSEFINA PAZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.840.927, V-10.213.514, V-5.800.673, V-5.800.674, V-11.288.110, respectivamente.

 PRUEBA DE INFORME. Solicita oficiar a la empresa ENELCO, a los fines de que informe sobre todo lo referente al estado de cuenta del inmueble (casa) N°. 31-B, ubicada en la Calle San Isidro, Sector Barrio Rómulo Gallegos en Ciudad Ojeda Jurisdicción del MUNICIPIO Lagunillas del Estado Zulia; así mismo solicitó se oficiara ala empresa SATECA a los fines de que informe sobre todo lo referente al estado de cuenta del inmueble (casa) N°. 31-B, ubicada en la Calle San Isidro, Sector Barrio Rómulo Gallegos en Ciudad Ojeda Jurisdicción del MUNICIPIO Lagunillas del Estado Zulia; de igual forma solicitó se oficiara a la empresa HIDROLAGO a los fines de que informe sobre todo lo referente al estado de cuenta del inmueble (casa) No. 31-B, ubicada en la Calle San Isidro, Sector Barrio Rómulo Gallegos en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

 PRUEBA INSTRUMENTAL
o Consigna tres (03) folios útiles instrumentos públicos representados por comprobantes de consignación inquilinaría, emitidos por el Juzgado del Municipio Lagunillas con fechas 19 de Octubre y 07 de diciembre de 2007;
o Así mismo consigna copia certificada de la consignación No. 129 en cincuenta y nueve (59) folios útiles referida a la causa de consignación inquilinaria a través del Juzgado del Municipio Lagunillas a favor de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ.

 PRUEBA TESTIMONIAL. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS RODRÍGUEZ, CARLOS ESPINOZA, JOSÉ FABRO, EDGAR URDANETA y JOSÉ FABBRO RODRÍGUEZ, éste último, titular de la cédula de identidad número V- 7.858.211.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Es un Principio Universal del derecho probatorio la obligación que tienen las partes de demostrar los hechos alegados conforme a lo que establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, los cuales establecen expresamente lo siguiente:

El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil estatuye lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de pruebas.”

El Artículo 1.354 del Código Civil contempla lo siguiente:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS INSTRUMENTALES

En relación al Original del Contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el N°. 18, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones, constante de cuatro (4) folios útiles, consignado por la parte actora. Se comprueba la existencia de la relación arrendaticia entre la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ y el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS.

Es necesario señalar el valor probatorio que tiene el documento autenticado, como es el caso, y para ello, el artículo 1.357 del Código civil, establece:

“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Por las razones antes expresadas, se aprecia y se valora el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, como prueba fehaciente de la existencia del contrato, por tener lugar, fecha, identificación de las partes y el objeto del contrato, conforme al artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

En relación al Original de la formalización de la Prorroga legal, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el N°. 89, Tomo 91 de los libros de Autenticaciones correspondientes, constante de cuatro (4) folios útiles; se desprende de dicho documento autenticado y suscrito por ambas partes, valga decir, entre la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ y el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, formalizaron y convinieron aplicar la prorroga legal establecida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario a la cual se acogió el arrendatario ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, la cual tuvo una duración de un (01) año, y donde el arrendatario quedó obligado a hacer entrega del inmueble arrendado a el arrendador, en fecha 25 de Agosto de 2007. Este documento autenticado se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código civil anteriormente citado. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA TESTIMONIAL

Es importante citar lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que pareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”

La disposición jurídica citada, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.

La estimación de la referida prueba implica para el sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la deposición del testigo, sustentado en que le merece confianza en razón de su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias o si es hábil para declarar sobre lo que conoce; de manera que en este contexto el juez es soberano y libre en su apreciación.

Así mismo este Tribunal, se acoge al criterio de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO. En el juicio de divorcio seguido por MIREYA TORRES de BELISARIO, contra JOSÉ ROMÁN BELISARIO LÓPEZ, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004):

“Es criterio de la Sala, que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1) Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2) Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio.

Si bien es cierto que en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias.”

En relación a la testimonial de la ciudadana BERTHA MARÍA OLIVEROS GUERRERO, se desprende de los folios 49, 50 y 51; que expreso haber acompañado en dos oportunidades a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, la primera de ella a manifestarle que el contrato se estaba venciendo y la segunda a llevarle una carta de que se estaba venciendo el contrato y nunca le quiso dar la cara, de las respuestas dadas por la testigo se desprende que estuvo presente en los hechos de los cuales se le pregunta y cuyos hechos tienen vinculación con lo que se pretende probar, por tal motivo de la anterior testimonial se puede concluir que la testigo conoce los hechos por haberlos presenciado, en tal sentido se aprecia y se valora la deponencia de la ciudadana BERTHA MARÍA OLIVEROS GUERRERO. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la deponencia del ciudadano NECTARIO RAMÓN ROMERO PULGAR, la cual corre inserta en el folio 52, expreso conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, expreso no conocer al ciudadano HENDRICK CAMACHO, y el resto de las preguntas fueron contestadas por este testigo con una simple afirmación que no ilustra al Juzgador en cuando a los hechos que se pretenden probar, solo afirma haberse traslado con la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, con en un libre, toco la puerta y un señor que no conoce le tiro la puerta, eso deja un margen de duda a éste Juzgador por cuanto no se puede asumir que quien tiro la puerta sea el ciudadano HENDRICK CAMACHO, no puede éste Juzgador afirmar que el ciudadano HENDRICK CAMACHO dijo que de esa casa no lo sacaba nadie, por que él testigo en cuestión admitió no conocer al ciudadano antes mencionado, además de expresar que el ciudadano Hendrick Camacho tiro la puerta, lo que a quien juzga no le aporta ningún elemento de convicción ya que no fundamentó sus respuestas cuando en cada una se le pregunta ¿como le consta?, por tales motivos éste Juzgador no aprecia ni valora la presente testimonial. ASÍ SE DECIDE.

De la testimonial del ciudadano DEGNIS ALFONSO MENDEZ MATO, inserta en los folios 53, 54 y 55, se puede deducir que el mencionado testigo posee conocimiento por haber presenciado los hechos por expresar conocer de vista al ciudadana HENDRICK CAMACHO, y por haber fundamentado sus respuesta cuando aseguro estar presente cuando en una oportunidad la ciudadana ARELIS SOTO DEL VILCHEZ fue a llevarle una carta por que se había vencido el contrato, lo que hace que este administrador de justicia valore la testimonial del ciudadano antes mencionado, ya que en sus respuestas asegura haber presenciado los hechos fundamentando sus respuestas, por tales motivos se aprecia y se valora dicha testimonial. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la testimonial del ciudadano NELSON DE JESÚS MÉNDEZ MATO, inserta en los folios 56 Y 57, expreso haberse trasladado hasta la casa No. 31-B, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, con la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ y haber presenciado cuando la mencionada ciudadana le entregaba un papel al ciudadano HENDRICK CAMACHO donde le decía que se había vencido la prorroga del contrato además de eso agrego que el ciudadano HENDRICK CAMACHO se negó a firmar el papel y expreso que de allí nadie lo sacaría y que no salió más, el testigo menciono estar en conocimiento que la ciudadana Arelis Soto de Vilchez es la propietaria del inmueble objeto del litigio cuestión ésta que no es punto controvertido en el presente procedimiento, pero observa éste Juzgador que el testigo presenció los hechos y fundamenta con motivos factibles por que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos por tales motivos se aprecia y se valora la testimonial del ciudadano NELSON DE JESÚS MÉNDEZ MATO, por conocer los hechos y por fundamentar sus respuestas de manera coherente. ASÍ SE DECIDE.

De la reponencia de la ciudadana MARISOL JOSEFINA PAZ, inserta en los folios 58 y 59 del presente expediente, se desprende que la testigo menciono conocer a la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHES y al ciudadano HENDRICK CAMACHO, pero cuando contesta el resto de las pregunta se refiere a “Ender” entonces no puede éste Juzgador valorar una testimonial en la cual no se define si se está hablando de el demandado o de otra persona llamada “Ender” por tales motivos los hechos asegurados por la testigo y donde menciona estar involucrados el ciudadano “Ender”, no pueden ser valorados por no ser vinculantes con lo que se pretende probar, por tal motivo no se aprecia ni se valora la testimonial de la ciudadana MARISOL JOSEFINA PAZ. ASÍ SE DECIDE.

VALORACIÓN DE PRUEBA DE INFORME

En relación a las pruebas de informe solicitadas por la parte actora, es necesario señalar que la parte actora representada por su Apoderado Judicial ROBERTO RODRÍGUEZ, renunció a las pruebas de informe solicitadas a las empresas ENELCO, SATECA e HIDROLAGO, por la dificultad de su evacuación, en tal sentido el Tribunal ofició a dichos entes a los fines de dejar sin efecto los oficios en los cuales se le solicitaban dichas pruebas, más sin embargo, en fecha 15 de Abril de 2008 se recibió comunicación de la empresa ENELCO, donde suministran la información solicitada; a tal virtud, éste Tribunal en busca de la verdad y basándose en los principios orientadores del Juez, analizará dicha prueba; donde se observa que el servicio de energía eléctrica se encuentra a nombre de EUCLIDES VILCHEZ, el cual tiene un plan de pago suscrito en fecha 07-09-2007 por un monto de Bs.F. 5.994,11 (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS), el cual viene cancelando de manera continua y sin retrasos, en tal sentido se aprecia y se valora dicha prueba por demostrar el estado de morosidad pero adherida a un plan de pagos el cual se encuentra solvente. ASÍ SE DECIDE.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA TESTIMONIAL

En relación a la testimonial del ciudadano CARLOS ESPINOZA, inserta en los folios 43, 44 y 45, se desprende que el testigo acompaño en dos oportunidades al ciudadano HENDRICK CAMACHO a pagarle el alquiler a la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ, y que en esas dos oportunidades ella no se encontraba, es menester señalar que el hecho controvertido en la presente causa es si operó o no una tacita reconducción, lo que nada aporta ésta testimonial por que lo que se evidencia es la voluntad del demandado de cancelar el canon de arrendamiento más no se evidencia que la ciudadana ARELIS SOTO de VILCHEZ haya recibido cantidad alguna, además de no estar frente a un procedimiento por incumplimiento en el pago de los canones de arrendamiento. Lo que lleva a este Juzgador a no valorar dicha testimonial por no aportar elementos de convicción a lo que se pretende probar. ASÍ SE DECIDE.
En la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano JOSÉ FABRO, no compareció por tal motivo se declaró desierto el acto, lo que hace invalorable por no haber aportado ningún elemento de convicción a quien Juzga, todo esto inserto en el folio 46. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la testimonial del ciudadano RODRÍGUEZ FIGUERA CARLOS ENRIQUE, inserta en los folios 61 y 62, se observa que el testigo asegura y solo tiene conocimiento que el ciudadano HENDRICK CAMACHO se encontraba desde el 15 de Julio de 2007 hasta el 30 de Agosto de 2007 en una posada que queda en la ciudad de Mérida, en el Valle de San Javier vía al páramo la culata, y que fue contactado por el doctor Ache para verificar o certificar que el ciudadano HENDRICK CAMACHO había asistido en esa fecha a la residencia Favor, es evidente que la permanencia del ciudadano HENDRICK CAMACHO en la mencionada posada, no tiene relación con lo que se pretende probar con los hechos controvertidos. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la testimonial del ciudadano EDGAR URDANETA, inserta en los folios 63, 64 y 65, se pudo observar que así como en la testimonial del ciudadano CARLOS ESPINOZA, por haber estado juntos presenciando el hecho donde acompañaron en dos oportunidades al ciudadano HENDRICK CAMACHO a pagarle el alquiler a la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ, y que en esas dos oportunidades ella no se encontraba, una vez más es menester señalar que el hecho controvertido en la presente causa es si operó o no una tacita reconducción, lo que nada aporta ésta testimonial por que lo que se evidencia es la voluntad del demandado de cancelar canon de arrendamiento más no se evidencia que la ciudadana ARELIS SOTO de VILCHEZ haya recibido cantidad alguna, además de no estar frente a un procedimiento por incumplimiento en el pago de los canones de arrendamiento. Lo que lleva a este Juzgador a no valorar dicha testimonial por no aportar elementos de convicción a lo que se pretende probar. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la testimonial del ciudadano JOSÉ FABBRO RODRÍGUEZ, inserta en los folios 66 y 67, se observa que el testigo asegura que el ciudadano HENDRICK CAMACHO se encontraba desde el 15 de Julio de 2007 hasta el 30 de Agosto de 2007 en una posada que queda en la ciudad de Mérida, en el Valle de San Javier vía al páramo la culata, una vez más en necesario aclarar que es evidente que la permanencia del ciudadano HENDRICK CAMACHO en la mencionada posada, no tiene relación con lo que se pretende probar con los hechos controvertidos. Como lo es si opero o no una tacita reconducción. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las actas procesales se pudo apreciar la existencia de una relación arrendaticia entre la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ y el ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, la cual se comenzó a computar desde el día 24 de agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, por una duración de dos (02) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de dicho documento, y una vez culminado la duración y vigencia del contrato de arrendamiento, ambas partes suscribieron un documento de formalización de prorroga legal de fecha 11 de octubre de 2006, donde el Arrendatario se acogió al beneficio de la prorroga legal que le concede la ley de Arrendamiento Inmobiliario en su articulo 38; en éste último documento en referencia se estipulo, que el Arrendatario ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, hoy demandado, se obligo a entregar el inmueble objeto del litigio, en fecha 25 de agosto de 2007.

Pero es el caso, que según lo alegado por la parte actora, el arrendatario no ha hecho entrega del inmueble objeto de litigio, pese a que varias veces la arrendadora ha hecho de su conocimiento que debe desalojar el inmueble, además de saber que había suscrito el documento de formalización de la prorroga legal, donde se obligo a entregarlo el día 25 de agosto de 2007; por el contrario, el demandado expresó que él se mantuvo en el uso y goce pacifico del inmueble arrendado, sin que la ciudadana ARELIS SOTO DE VILCHEZ, le haya manifestado o notificado, ya sea verbal, por escrito o por cualquier otro tipo de medio, su voluntad de que le hiciese entrega del referido inmueble arrendado, que intento pagarle el canon de arrendamiento causados a partir del 25 de Agosto de 2007 al 25 de Septiembre de 2007, siendo infructuosas dichas gestiones se dispuso a consignar en fecha 05 de octubre de 2007 por ante este Tribunal la correspondiente consignación inquilinaria, para así mantener su estado de solvencia.

Expresa, que con dicha consignación en forma innegable e incontrovertible materializó su intención de continuar en su carácter de arrendatario o inquilino de la cosa arrendada, aun mas no habiendo hecho oposición alguna la arrendadora, por tanto se ha producido la tacita reconducción, lo que trae como consecuencia de que el referido contrato se entienda como renovado o reconducido, y el mismo pasará a ser tratado o concebido como un contrato a tiempo indeterminado.

Las consignaciones fueron realizadas de conformidad con los artículos 51 y 53 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para no hacerlo de manera extemporánea, como se evidencia de la Consignación N°. 129, donde la parte demandada realizó las consignaciones arrendaticias el día 05 de Octubre de 2007, es decir, en tiempo oportuno, consignado por primera vez el canon de arrendamiento relativo al periodo del 25 de agosto de 2007 al 25 de septiembre de 2007; aunque si bien es cierto que realizó la consignación arrendaticia en tiempo oportuno, la parte demandante no convalidado dicha consignación, al no realizar el retiro respectivo cuando en fecha 12 de diciembre de 2007 fue notificada mediante la publicación en la prensa del cartel de notificación, una ves agotada la personal. Así se declara.

En el marco de lo anteriormente expuesto, es importante señalar lo establecido en el artículo 1.600 del Código Civil, el cual expresa:

“Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.”

En concordancia con el artículo 1.614 ejusdem:

“En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado.”

Esto es lo que en doctrina se llama Tacita Reconducción, que opera como lo expresa el articulo 1.600 ejusdem antes transcrito; cuando a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, por lo que se considera renovado el arrendamiento; más sin embargo, el articulo 1.614 exige para que sea procedente la tácita reconducción, se requiere tres extremos fundamentales: 1) Que se trate de un arrendamiento hecho por tiempo determinado. 2) Que el inquilino continuare ocupando después de vencido el término. 3) Que no haya oposición del propietario.

En el caso de Autos, es aceptado por las partes que se trata de un arrendamiento hecho por tiempo determinado, que el inquilino continúa ocupando el inmueble y el último de los extremos que es donde se traba la litis, si la arrendadora hizo oposición o no a que el arrendatario siguiera ocupando el inmueble.

Este Juzgador trae a colación el instrumento público autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el N°. 89, Tomo 91 de los libros de Autenticaciones, constante de cuatro (4) folios útiles, donde se evidenció la formalización de la Prorroga Legal suscrita por la demandante y el demandado, en la cual, el demandado se acogió al beneficio de la prorroga legal y se estipulo, que el ciudadano HENDRICK CAMACHO debía hacer entrega del inmueble arrendado el 25 de Agosto de 2007, cuestión ésta que no ocurrió, lo que para el criterio de quien Juzga, es un incumplimiento de la prorroga legal formalizada por las partes, además de esto, considera éste Juzgador respecto de la defensa del demandado cuando expresa:

“…mi representado se mantuvo en el uso y goce pacifico del inmueble arrendado, el cual esta representado por una casa signada con el N0 31-B ubicada en la calle San Isidro del Sector Barrio Rómulo Gallegos de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sin que la prenombrada arrendadora ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, le haya manifestado o notificado, ya sea verbal, por escrito o por cualquier otro tipo de medio, su voluntad de que le hiciese entrega del referido inmueble arrendado, en otras palabras, dicha arrendadora nunca le comunico, ya sea a través de su persona o terceras personas a mi mandante, ningún acto que implique o se deduzca su voluntad de que le entregase la cosa arrendada…”

Si el arrendatario una vez vencida la prórroga legal, continua en el goce de la cosa, no podría oponer la tácita reconducción por el sólo hecho de continuar en el goce de ella; no se produce la tácita reconducción si el arrendador no manifiesta su intención de dejarlo en posesión de la cosa arrendada. Para que opere la tácita reconducción es necesaria una conducta por parte de la arrendadora que evidencie claramente su voluntad de que el arrendatario continúe en posesión del inmueble arrendado.

Correspondería determinar cómo se evidencia la voluntad de la arrendadora de dejar al arrendatario en posesión de la cosa arrendada, y en este sentido, el caso típico, sería que la arrendadora recibiera el canon de arrendamiento después del vencimiento de la prórroga legal, pues entonces claramente, estaría manifestando que aunque el contrato terminó, tiene la voluntad de que el arrendatario continúe gozando de la cosa arrendada más allá del término pactado, pues, evidentemente si la arrendadora procede a cobrar el canon de arrendamiento posterior al vencimiento de la prórroga legal, está manifestándole al arrendatario que quiere que él continúe con sus obligaciones como inquilino, en las condiciones pactadas (salvo la duración del contrato), esto es, el mismo objeto, igual canon de arrendamiento, pero, ahora indeterminado, operando así la tácita reconducción, circunstancia ésta que no ocurrió, por cuanto la arrendadora no recibió el canon de arrendamiento después del vencimiento de la prorroga legal.

La arrendadora al suscribir la formalización de la prorroga legal debidamente autenticada, y de fijar fecha cierta para la entrega del inmueble por parte del arrendatario, ya está manifestando su voluntad de no querer que el inquilino continúe ocupando el inmueble, es decir, que se esta oponiendo a continuar con el contrato de arrendamiento pactado entre las partes, por lo que éste Juzgador considera que el último requisito para que opere la tácita reconducción no se halla cumplido en el caso de autos, por cuanto, mediante documento público la Arrendadora expreso su deseo de no continuar con el arrendamiento y se fijo fecha para la entrega del inmueble objeto del litigio, como lo fue el día 25 de Agosto de 2007.

Así las cosas, siendo el contrato a tiempo determinado, quedando demostrado que la parte actora cumplió en tiempo oportuno con su obligación de notificar a la parte demandada su deseo de no renovación del contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, es pertinente destacar lo que el artículo 1601 del Código Civil establece:

“Si ha habido desahucio, el arrendatario aun cuando haya continuado en el goce de la cosa, no puede oponer la tácita reconducción.”

En este mismo orden de ideas, es de destacar que el artículo 1599 del Código Civil señala:

“si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio”.
Y en virtud que la prórroga legal culminaba el 24 de Agosto de 2007, tal prórroga quedó concluida en tal fecha y por ende corresponde la entrega del inmueble sin más dilación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ACORDADA y ENTREGA DEL INMUEBLE, incoada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SOTO DE VILCHEZ, en contra del Ciudadano HENDRICK ENRIQUE CAMACHO BARRIOS, en consecuencia, se ordena:

• Hacer entrega del inmueble objeto de litigio, ubicado en la calle San Isidro del sector Barrio Rómulo Gallegos, signada con el N°. 31-B, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sin plazo alguno, totalmente desocupado, en buenas condiciones de habitabilidad y mantenimiento, y solvente en los servicios públicos.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendador podrá disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada.

• Se condena al pago de las costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. No hay costas judiciales porque conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia es gratuita.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO.

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.).-
EL SECRETARIO.