REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE



EXPEDIENTE N°.: 6834
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GUARDIANES VELÁZQUEZ, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de febrero de 1995, bajo el número 11, Tomo 5-A, representada por el ciudadano ENRIQUE J. VELASQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.401.568, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Vice-Presidente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.637.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.606.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAMSER, C.A), inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el No. 60, Tomo 4-A, Cuarto Trimestre en fecha 26 de noviembre de 1998, anteriormente domiciliada en Barrio Obrero, Primera Entrada, en la Casa No. 20, y actualmente domiciliada en la Carretera “L”, entre el Callejón Número uno (01) e Intercomunal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por su Presidente, ciudadano ALFONSO DAVID SIERRA, titular de la cédula de identidad No. 10.207.631.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-7.736.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 29.051.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)……………..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES

En fecha 25 de septiembre de 2008, fue admitida por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Sociedad Mercantil GUARDIANES VELÁZQUEZ, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAMSER, C.A). (f. 1 al f.13)

En fecha 01 de octubre de 2008, el ciudadano ENRIQUE J. VELASQUEZ PÉREZ, actuando con el carácter de Vice-Presidente Sociedad Mercantil GUARDIANES VELÁZQUEZ, C.A, otorga poder Apud especial, al Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS (f.14).

En fecha 08 de octubre de 2008, fue testada la foliatura correspondiente al número catorce (14). (f. vto14).

En fecha 16 de octubre de 2008, el Apoderado Actor PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, estampó diligencia en la cual Reforma la demanda. (f. 15).

En fecha 29 de octubre de 2008, los profesionales del derecho SANDRA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 29.051 y PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.606, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAMSER, C.A) y Sociedad Mercantil GUARDIANES VELÁZQUEZ, C.A respectivamente, presentaron al Tribunal diligencia de transacción judicial celebrada entre ambas partes, y solicitan a este Administrador de Justicia Homologue dicha transacción, impartiéndole y declarando el carácter de Cosa Juzgada y ordene el Archivo del presente expediente, así mismo que se le expida copia certificada de dicha Transacción junto con la presente resolución.

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la Transacción suscrita por las partes en fecha 29 de octubre de 2008, en la presente causa, que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil GUARDIANES VELÁZQUEZ, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil “FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAMSER, C.A)”, la cual se realizó en los siguientes términos:
La ciudadana SANDRA SANTIAGO, obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAMSER, C.A)”, parte demandada en la presente causa y procediendo como Apoderada Judicial, se da por citada e intimada, renuncia al lapso de emplazamiento y la formaliza de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, de la manera siguiente:
PRIMERO: La Demandada, por medio de su Apoderada Judicial, anteriormente referida, a los efectos de dar por concluido el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo, ofrece a la parte actora, para transar la presente causa, y dar por concluido el juicio, como pago único, total y definitivo la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.261,33), por los siguientes conceptos: la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.761,33) como pago de la factura intimada, y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de Honorarios Profesionales; pago éstos que ofrece cancelar según cheques que presenta en este mismo acto signados con los Nros. 10000448 y 84916436, girados contra los Bancos CORP BANCA y MERCANTIL respectivamente.
SEGUNDO: La parte demandante por medio de su Apoderado Judicial PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, manifiesta, que por cuanto el juicio produce alternativas impredecible, y con el objeto de evitarle a su representada un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, acepta formalmente la Transacción, en los términos ofrecidos por la demandada y la forma de pago, y expresamente declara en nombre de su representada que desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto nada más tiene que reclamar por concepto alguno derivado o no de la relación que unió a su representada con la demanda, renunciando expresamente a cualquier tipo de acción civil o penal, actual o futura que pudiere corresponderle derivado de la relación mercantil antes descrita, otorgando el más amplio finiquito de cancelación, y recibiendo en este acto los cheques anteriormente descritos.
TERCERO: Ambas partes manifestaron que en vista de la presente TRANSACCIÓN, se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Juzgado, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, puesto que la misma versa sobre materia que le hace procedente, así mismo, se pase en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Así mismo ambas partes solicitan se les expida copia certificada de la presente Transacción así como de la presente Resolución de Homologación de la misma.
DISPOSITIVA
Vista la Transacción suscrita y presentada por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, incoado por la Sociedad Mercantil GUARDIANES VELÁZQUEZ, C.A, contra la Sociedad Mercantil FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAMSER, C.A), el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes en transacción de fecha 29 de octubre de 2008, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, así mismo se ordena expedir las copias certificadas en la forma solicitada, y el ARCHIVO del presente expediente.
CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUÉSE Y ARCHIVE EL EXPEDIENTE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y no se expidieron las copias certificadas por cuanto las partes no consignaron las copias simples para su debida certificación.
EL SECRETARIO,