- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, introdujera ante este Tribunal, el ciudadano ADELSO FUENMAYOR, asistido por el abogado LEONEL VILLALOBOS, actuando en favor de sus hijos ADELSO J, y JEREMY DE JESUS FUENMAYOR GONZALEZ, y en contra de la ciudadana MAITE LUCIA GONZALEZ. Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos.
La causa fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2008, ordenándose la citación del obligado, ciudadana MAITE LUCIA GONZALEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2008, consignó la boleta de notificación librada en el juicio al Representante del Ministerio Público, especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°.
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El Alguacil del Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2008, consignó la boleta de citación librada a la demandada MAITE LUCIA GONZALEZ, quien la firmara debidamente y quedando legalmente citada para el juicio.
Luego de lograda la citación personal de la demandada, en fecha 10 de Noviembre de 2008, se realizó el acto conciliatorio de las partes intervinientes en el proceso. Quienes mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, la ciudadana MAITE LUCIA GONZALEZ, asistida por el profesional del derecho, abogado JAIRO OCHOA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.158, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx, de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, celebró convenimiento con el accionante, ciudadano ADELSO FUENMAYOR, quien estuvo acompañado por el abogado LEONEL VILLALOBOS, en donde fijaron de manera definitiva la obligación de manutención y demás beneficios que le corresponden a los referidos niños, en los términos siguientes: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano ADELSO FUENMAYOR, ofreció para sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. F 600,00). 2°) Para cubrir los gastos de época decembrina ofreció la cantidad de MIL BOLIVARS (Bs. F 1000,00) equivalente a un salario y cuatro del salario mínimo nacional, el cual acepto dicha cantidad a favor de mis hijos. 3°) Para cubrir los gastos de la época escolares sus hijos, ofreció MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) lo cual será descontado de las vacaciones laborales que le corresponde en su lugar de trabajo, lo cual debe ser utilizado por la progenitora para la compra de útiles y uniformes escolares, lo cual equivale a un salario mínimo nacional, la mencionada cantidad ofrecida la acepto para beneficios de mis hijos. Y 4°) y por ultimo ofreció para garantizar las pensiones futuras EL VEINTE POR CIENTOS 20% de sus prestaciones sociales .
Presente la parte demandada, acepto los conceptos ofrecidos por el obligado y ambas partes solicitaron al Juzgado la homologación del convenimiento
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes: - II -
- MOTIVA –
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 10 de noviembre de 2008, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, entre las partes, ciudadanos ADELSO JOSE FUENMAYOR y MAITE LUCIA GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 10 de Noviembre de 2008, entre las partes, ciudadanos ADELSO JOSE FUEMAYOR y MAITE LUCIA GONZALEZ, antes identificados, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio..
Publíquese y regístrese.
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