REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Exp.: 1.403-08.
PARTES:
DEMANDANTE: ALBINO REINALDO SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.836.491, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: MÓNICA BERMÚDEZ y EDNA DE DUQUE, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 57.266 y 46.820, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADOS: NELLY LINARES PONCE y GUSTAVO ROJAS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.658.717 y 4.662.352, respectivamente, domiciliados en el Campo Alegría, casa No. 82, Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: DAMIÁN NAVA VILLALOBOS y LENÍN DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.896 y 130.128, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ABUSO DE DERECHO.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia, por una parte la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, anteriormente identificada y obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, y por la otra el abogado DAMIÁN NAVA VILLALOBOS, igualmente identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, exponiendo que a los fines de poner fin a la presente causa han convenido en celebrar un convenimiento, cuyos términos y condiciones especifican en la mencionada diligencia. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE dicha transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la facultad de los Apoderados Judiciales antes identificados, por la parte actora y por la parte demandada, para disponer del objeto en litigio, éste
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 49.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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