RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 08-2.682.
MOTIVO: DESALOJO.
PARTE DEMANDANTE: VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ (PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA BETH-SHALOM C.A).
PARTE DEMANDADA: ALFONSO LUIS RICCILI CASTRO.
Se inicia este procedimiento, por demanda por DESALOJO, formulada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA BETH-SALOM, C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.560.622, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, contra el ciudadano ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.853.836, de este domicilio
A esta demanda se le dio entrada en fecha Siete (07) de Agosto del 2008, asimismo, se ordeno la citación del demandado ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO para que compareciere el segundo día de despacho siguiente después que constara en acta su citación.-
En fecha Once (11) de Agosto del año 2008, la parte demandante consignó recaudos para que se libraran la boleta de citación del demandado.-
En diligencia de fecha Once (11) de Agosto del año 2008, inserta al folio ocho (08) del presente expediente el ciudadano Vicente Segundo León Rodríguez, le otorga Poder Especial Apud Acta a la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna.-
El catorce (14) de Agosto del 2008 se acordó y se libró las boleta de citación del demandado de autos y se le entregó al Alguacil de este Despacho quien se encargaría de practicar la misma.-
En diligencia de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Dunia Chirinos, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Vicente Segundo León Rodríguez, desistió del procedimiento.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTÉN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA; PERO PARA CONVENIR EN LA DEMANDA, DESISTIR, TRANSIGIR, COMPROMETER EN ÁRBITROS, SOLICITAR LA DECISIÓN SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”. (Cursivas Del Tribunal).-
Asimismo el artículo 264, ejusdem señala:
“PARA DESISTIR DE LA DEMANDA Y CONVENIR EN ELLA SE NECESITA TENER CAPACIDAD PARA DISPONER DEL OBJETO SOBRE QUE VERSE LA CONTROVERSIA Y QUE SE TRATE DE MATERIAS EN LAS CUALES NO ESTÉN PROHIBIDAS LAS TRANSACCIONES”.- (Cursivas del Tribunal)
No solo de la simple interpretación gramatical de dichas normas sino de su interpretación sistemática y su correcta adminiculación, se observa que para el apoderado judicial pueda desistir de la demanda no sólo debe constar en el texto del poder que se encuentra facultado para desistir, sino que además debe tener capacidad para disponer del objeto del litigio, y a tales fines, tal capacidad debe ser conferida expresamente al momento del otorgamiento del poder, es decir, que la facultad para disponer del objeto y del derecho en litigio debe constar expresamente en el poder que se otorgue, no bastando que simplemente se enuncie que se tiene facultad para desistir.-
De una revisión minuciosa del poder otorgado a la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, se desprende que la nombrada apoderada judicial constituida por la parte demandada tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.-
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ en su carácter de Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA BETH-SALOM, C.A.; contra el ciudadano ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO, plenamente identificado en actas, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole carácter de cosa juzgada y ordenando el correspondiente archivo del expediente.
B.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un desistimiento.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el Nº 249.-
La Secretaria,
Abg. Andrea l. Ortega B.,
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