REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de Noviembre de 2008.
198° y 149°


SOLICITUD N° 13-2008

PARTES:
JUEZ: ABOG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: EL BRUJO MAURICIO
VICTIMA: DENNYS MESA
FISCALIA: 16° ABOG. ISRAEL VARGAS
DELITO: DESESTIMADO


DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN
A LA PRESENTE CAUSA.

Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana DENNIS MESA GARCIA, ante el Departamento Policial Regional, en contra del ciudadano conocido como El Brujo Mauricio (Identidad desconocida).-
De una revisión exhaustiva se pudo constatar que en el acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana Dennis Maria Mesa Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.468.733, de 52 años de edad, de oficios del hogar, residenciado en el caserío Puerto Concha barrio Radio Caracas, entrando a la cancha, ultima calle, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, expone que un ciudadano apodado el Brujo Mauricio que desconoce identificación y que tiene 34 años de edad aproximadamente, estaba diciendo que ella le había echado una brujería a una amiga de ella de nombre Olga Moran… la misma se encuentra inserta al folio tres (03) de las actas que conforman la presente causa; visto que el supuesto investigado tiene la edad aproximada de 34 años de edad, según la descripción de la victima en la presente y en virtud que este Tribunal por competencia le corresponde conocer en los delitos cometidos por niños niñas y adolescentes en la parte de la responsabilidad penal, tal y como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y visto la edad del investigado, es por lo que devuelve las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, a los fines que la remita a un Tribunal competente.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso de las actas que corren insertas en la presente causa, se observa, que según lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente “El control de la Investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un Juez o Jueza Profesional que se denominará Juez o Jueza de Control. Si la Investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este Tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio.”
En el caso in comento tenemos que el hecho denunciado lo cometió un ciudadano conocido como El Brujo Mauricio, se desconoce identificación alguna pero según lo denunciante el ciudadano nombrado tiene aproximadamente 34 años de edad, por lo que este Tribunal de Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego del estudio minucioso y del análisis de la presente causa, decide que lo mas procedente es devolver la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público a los fines legales conducentes, por determinarse que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede por ante un Tribunal competente. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y en base a lo narrado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ejusdem, ordena la devolución de las presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico a los fines que remita a un tribunal competencia. La presente resolución queda anotada bajo el N° 22 en el Registro de Control de resoluciones llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, se libraron boletas de notificación y quedó registrada la presente resolución bajo el N° 22.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/Andrea