RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 08-2.548
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. ANA ISABEL VELAZCO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: BETZY ISABEL Y FRANCISCO JAVIER DEL MAR VELAZCO.
DEMANDADO: MISAEL ELIAS DEL MAR COY.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.009.969, con domicilio en la avenida 18, casa N° 12-89, sector Ciro Morales, Parroquia San Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores BETZY ISABEL Y FRANCISCO JAVIER DEL VELAZCO, de 12 y 11 años de edad, en contra del ciudadano MISALE ELIAS DEL MAR COY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.134.882 domiciliado en el sector 20 de Mayo, casa sin número de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Enero del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-
Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 27 de Febrero del 2008.-
En fecha 03 de Noviembre se citó al demandado ciudadano Misael Elias del Mar Coy.-
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2008, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA ISABEL VELAZCO SANCHEZ Y MISAEL ELIAS DEL MAR COY, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicha cantidad será aumentada en un (25%) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 0134-0427-52-472049411 en la entidad Bancaria Banesco, cuyo titular es la madre de los niños.-
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre las partes convienen que cada uno de ellos asumirá la responsabilidad de aportar el padre los útiles y uniformes del menor Francisco Javier del Mar Velazco y la madre de aportar los útiles y uniformes de su hija Vestí Isabel del Mar Velazco.-
TERCERO: Para el mes de Diciembre las partes convienen que cada uno de ellos asumirá la responsabilidad de aportar el padre el vestuario y calzado del menor Francisco Javier del Mar Velazco y la madre de aportar los vestidos y calzado de su hija Vestí Isabel del Mar Velazco.-
CUARTA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores se incrementaran anualmente en la misma proporción que se incremente el salario mínimo establecido por el ejecutivo Nacional.-
CUARTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio, respetando las actividades escolares y la salud de los niños.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de los gastos de consultas, medicinas previa consulta médica.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ANA ISABEL VELAZCO SANCHEZ contra el ciudadano MISAEL ELIAS DEL MAR COY, a favor de los menores BETZY ISABEL Y FRANCISCO JAVIER DEL MARVELAZCO, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 241.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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