Exp. 02751
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
Motivo: DESALOJO
Demandante: OLGA FERNANDEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.867.267, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandada: SINTIA BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.257.074 y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02751, que este Juzgado, en fecha 22 de Septiembre de 2008, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó Emplazar a la parte demandada de autos, ciudadana SINTIA BRAVO GONZALEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Así mismo, en fecha 24 de Septiembre de 2007, fue presentada diligencia por la parte Actora, Abogado en ejercicio BLADIMIRO JUGO, ya identificado, donde desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena devolver el original solicitado, previa certificación del mismo en actas, y por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se devolvió el original solicitado, así mismo se archivó constante de setenta y ocho (78) folios útiles en la Pieza Principal.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr
La Suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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