Exp. N° 02769
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO.
Demandante: ANTONIO VINICI ROMANO FINELLI, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.606.645, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: LUISA ARMAS ALBORNOZ, NORIANNNE SOCORRO HERRERA y NORA HERRERA RAMOS, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.631, 69.841 y 2.467, respectivamente.
Demandado: DAYLIBETH MARGARITA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.319.528, y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MAGALYS PIRELA, XIOMARA LUZARDO, DAYLU PAZ Y LUBIN PAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.818, 19.425, 123.192 y 34.911, respectivamente y de este mismo domicilio.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02769, que este Juzgado, en fecha 06 de noviembre de 2008, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, DAYLIBETH MARGARITA RODRIGUIEZ LINARES, antes identificada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en el Segundo día de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Seguidamente el trece (13) noviembre del presente año, se libraron los recaudos de citación a la demandada, citándola el Alguacil de este Despacho en esa misma oportunidad.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de los corrientes, la demandada de autos asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio MAGALYS PIRELA, presentó escrito de contestación, agregándolo el Tribunal en esa misma fecha.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, ambas partes diligenciaron otorgando poder apud –acta. Y en esa misma oportunidad las partes diligenciaron celebrando convenimiento en los siguientes términos:
“...Con la finalidad de llegar a un arreglo judicial con la parte demandante y ponerle fin al presente proceso, actuando en nombre de mi representada OFREZCO en este acto a la parte demandante continuar con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes plenamente identificado y a nexo a las actas procesales, hasta el 15 de ABRIL DEL 20009, llegando al citado término de vencimiento, con el mismo canon de arrendamiento vigente y a partir del 15 de Abril del 2009 se me otorgue una prorroga legal de un (01) año, cancelando UN CANON DE ARRENAMIENTO DE TRES MIL BOLIVARES MENSUELAES, (3.000,00 Bs) vencido el lapso, o sea el 15 DE ABRIL DEL 2010, la Arrendataria, ciudadana DAYLIBETH MARGARITA RODRIGUEZ LINARES, procera a hacer entrega material del inmueble arrendado al Arrendador, en perfectas condiciones materiales y de funcionamiento, entregando las llaves del local comercial arrendado en la sala de este Tribunal, en horas de despacho. Así mismo se hace entrega a la parte actora de un cheque a la orden del arrendador, Antonio Vinici Romano Finelli, por la cantidad de 1500 Bolívares correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Noviembre, N° 073316, de la entidad bancaria Banesco. En este estado presente la parte actora, abogado Luisa Armas, con el carácter antes expresado expuso: ACEPTO el ofrecimiento realizado por la parte demandada, o sea dejar vigente el contrato de arrendamiento hasta el 15 de Abril del 2009, con el vigente canon de arrendamiento, es decir, 1.500 Bolívares, luego a partir del 15 de Abril del 2009 entraría en vigencia una prorroga del contrato de arrendamiento por un (01) año, o sea hasta el 15 de Abril del 2010, durante la prorroga se cancelara un canon de arrendamiento de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.) mensuales, vencida la prorroga acordada por las partes, en fecha 15 de Abril del 2010, la Arrendataria entregaría las llaves del local comercial arrendado en la sala de este Tribunal. Ambas partes de común acuerdo solicitan respetuosamente al Juez de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta el total cumplimiento del mismo…” (sic) (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdiccente, que con fecha 20 de noviembre de 2008, las partes celebraron convenimiento por ante este Despacho y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, este Tribunal no se puede oponer a homologar dicho convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 20 de noviembre de 2008 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del total cumplimiento del convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).-
La Stria.,
Ir*
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