Expediente N° 1441
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía adjunto a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. Y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21/03/2002, cuya Acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, tomo 676-A Qto.
DEMANDADOS: Empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 19, tomo 51-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en la citada Oficina de Registro, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 40, tomo 23-A, y la ciudadana EBIS NEREIDA ROMERO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.521.890, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la profesional del derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 6.557.878 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 25.342, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, contra la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO C.A. y la ciudadana EBIS NEREIDA ROMERO DE AULAR, antes identificados; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional.
Cumplida a cabalidad la fase de instrucción del presente procedimiento, y celebrada en el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la asistencia de la profesional del Derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 6.557.878 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 25.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el profesional del Derecho, ciudadano JUAN CARLOS ANTÚNEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 12.802.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 72.724, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, quienes realizaron una breve exposición sobre los hechos litigiosos, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, en cumplimiento a las pautas relativas al procedimiento oral (específicamente a lo señalado en el artículo 876 eiusdem), pronunciar su decisión, expresando el Dispositivo del fallo y una síntesis lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la pretensión.
Ahora bien, observa este juzgador, del análisis de las actas procesales, que la parte demandante logró demostrar la existencia de la obligación reclamada a través de los medios probatorios conducentes, cumpliendo con la carga de la probatoria establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la parte demandada no alcanzó a demostrar el hecho extintivo de ésta, obteniendo así este Sentenciador, la plena convicción de la existencia de la obligación contenida en el instrumento de préstamo en que se fundamenta la presente demanda, razón suficiente para considerar procedente en derecho la pretensión deducida mediante la acción de Cobro de Bolívares. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demandada interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, contra la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO C.A. y la ciudadana EBIS NEREIDA ROMERO DE AULAR, por COBRO DE BOLÍVARES. En consecuencia:
a) Se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 24.407,37), por concepto de capital adeudado.
b) Se ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.604,49), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 28% anual, desde el día dos (02) de marzo de dos mil siete (2007) hasta el día quince (15) de octubre de dos mil siete (2007).
c) Se ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 378,31), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 3% anual, desde el día tres (03) de abril de dos mil siete (2007) hasta el día quince (15) de octubre de dos mil siete (2007).
d) Se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora los intereses moratorios que se sigan causando sobre el capital adeudado, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, los cuales deberán calcularse mediante Experticia Complementaria del fallo, elaborada por un Contador Público debidamente colegiado.
e) Se condena en costos y costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por la profesional del Derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 25.342; y la parte demandada estuvo representada por el profesional del derecho JUAN CARLOS ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 72.724.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el Nº 28-2008.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
WCG/cvf.-
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