REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp.-7243 SENT: 9894
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho. 198º y 149º.- Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de demanda no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.893, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano ADELIS MANUEL MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.832.411, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para demandar al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.529.885, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Para que pague por los siguientes conceptos: La cantidad TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.222,25), por conceptos, que adeuda de plazo vencido y que proviene de sumar los siguientes conceptos; A) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs, 3.200,oo), por concepto de capital, y la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (22,25), que es el monto de los intereses moratorios vencidos y no pagados producidos por el capital demandado al interés del cinco por ciento (5%) anual, que cubre el aludido instrumento mercantil (cheque), es decir, un (1) mes, calculados desde el 22 de Octubre de 2008, hasta el 22 de Noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, más los intereses que se sigan produciendo por el capital, hasta su total y definitiva cancelación. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un Cheque No. 26002089, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.oo) Librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 22-10-08. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple Con los requisitos admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, antes identificado, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague el monto reclamado como capital, más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRECE BOLIVARES FUERTE, CON CERO CENTIMOS (Bs.13,oo) por concepto de intereses legales; b) La cantidad de OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.803,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) La cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100. (Bs. 100,oo) por concepto de Costas Procesales, alcanzando la cantidad a intimar a la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.116,oo0). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los recaudos de intimación y entréguense al Alguacil de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON,
Siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que Antecede bajo el No. 9894.- EL SECRETARIO