REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.-7240 SENT: 9890



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho. 198º y 149º.- Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de demanda no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana AURYS RAQUEL DIAZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.784.078, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de ese mismo domicilio MARLENE SANTIAGO VERDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.257, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para demandar a la ciudadana NOENGRID ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.882, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Para que pague por los siguientes conceptos: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.285,84), por los conceptos, que se relacionan a continuación: ;A) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs, 3.486,oo), por concepto de capital, B) La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 218,84), por concepto de intereses de mora por la letra de cambio vencida y no pagada de la fecha de su vencimiento 12-11-08, calculados a la rata del cinco (5%) anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; C) La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES EXACTO (Bs. 581,oo) por concepto de comisión; D) Los intereses que se sigan venciendo del efecto de comercio cuyo pago se demanda, desde el día de introducción de la demanda y E). Las Costas y Costos que se causen en el presente procedimiento y que sean calculadas prudencialmente por este Tribunal. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una letra de cambio por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.486.000.oo) hoy equivalente a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 3.486,oo) con fecha de emisión 09-07-07 . Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple Con los requisitos admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana NOENGRID ROMERO, antes identificada, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague el monto reclamado como capital, más las cantidades siguientes: a) La cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTE, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.216,32) por concepto de intereses legales; b) La cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.925,58) por concepto de Honorarios Profesionales y c) La cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100. (Bs. 100,oo) por concepto de Costas Procesales, alcanzando la cantidad a intimar a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.727,90). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense los recaudos de intimación y entréguense al Alguacil de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON,
Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que Antecede bajo el No. 9890.- EL SECRETARIO